REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 23 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001938
ASUNTO: RP11-P-2018-001938

Celebrada como ha sido en el día de hoy: veintitrés (23) de junio de dos mil Dieciocho (2018), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano YORDANYS DEL VALLE BRITO RAMOS, natural de Irapa, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.201.600, de 30 años de edad, soltero, pescador, hijo de Elvia Ramos y padre fallecido, y domiciliado en Irapa, Brisas del Coromoto, casa S/N, cerca de la play y el mercado, Municipio Mariño del estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público. Abg. Wilfredo Monsalve, quien expuso: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional Bolivariana de la Republica de Venezuela, la Ley del Ministerio Público y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano YORDANYS DEL VALLE BRITO RAMOS, por cuanto de las actas suscritas por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona Nº 53, Destacamento Nº 533, Comando Irapa, en la cual se desprende que el ciudadano YORDANYS DEL VALLE BRITO RAMOS, se encuentra solicitado por el Juzgado del Distrito Arismendi, del Estado Nueva Esparta, según oficio Nº 2032, de fecha 11/07/2017, Expediente Nº MP3-2016000710, por el delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, de conformidad con lo establecido con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en su posterioridad que sea Declinado a cada Tribunal requirente. Solicito copia simple en la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO:
Seguidamente se le concede la palabra al Imputado y se le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y se procede a identificarlo como: YORDANYS DEL VALLE BRITO RAMOS, natural de Irapa, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.201.600, de 30 años de edad, soltero, pescador, hijo de Elvia Ramos y padre fallecido, y domiciliado en Irapa, Brisas del Coromoto, casa S/N, cerca de la play y el mercado, Municipio Mariño del estado Sucre, quien manifestó: yo ya cumpli y tengo mi oficio donde se corrobora que ya fui impuesto de ese delito por margarita, le enseño el oficio igual me traen, es todo.

SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa pública penal abg. Paola Di Bisceglie, quien expuso: Solicito al tribunal la libertad sin restricciones de mi representado ya que se evidencia del oficio Nº 795-18, que se dejo sin efecto la orden de captura Nº 43-2017, emitida por el Tribunal de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control Municipal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, solivito copias, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Oído lo manifestado por el Fiscal de la Sala de Flagrancia Ministerio Público, el imputado y por la Defensa Publica, y revisadas las actas consignadas, se evidencia del ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 22 de junio de 2018, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona Nº 53, Destacamento Nº 533, Comando Irapa, en la cual dejan constancia que el imputado de autos se encuentra solicitado por el Juzgado del Distrito Arismendi, del Estado Nueva Esparta, según oficio Nº 2032, de fecha 11/07/2017, Expediente Nº MP3-2016000710, por el delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton. Ahora bien, revisado como ha sido el documento presentado a efecto vivendi por parte de la defensa pública en la cual se deja constancia que se dejo sin efecto la orden de captura Nº 43-2017, emitida por el Tribunal de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control Municipal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, es por lo que en consecuencia, este Tribunal Primero de Control Decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano YORDANYS DEL VALLE BRITO RAMOS, por no estar acreditado el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo por cuanto se libro oficio Nº 795-18 en la cual se ordena dejar sin efecto la orden de captura en fecha 30/04/2018 y en virtud de que el mismo no presenta solicitud alguna por ante el sistema Juris 2000, considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es decretar la libertad plena del referido Ciudadano. Se acuerda remitir la causa al archivo judicial por cuanto no hay más actuaciones que practicar, Y Así se decide.

DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LIBERTAD PLENA del Ciudadano YORDANYS DEL VALLE BRITO RAMOS, natural de Irapa, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.201.600, de 30 años de edad, soltero, pescador, hijo de Elvia Ramos y padre fallecido, y domiciliado en Irapa, Brisas del Coromoto, casa S/N, cerca de la play y el mercado, Municipio Mariño del estado Sucre, por no estar acreditado el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo por cuanto se libro oficio Nº 795-18 en la cual se ordena dejar sin efecto la orden de captura en fecha 30/04/2018 y en virtud de que el mismo no presenta solicitud alguna por ante el sistema Juris 2000. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo judicial, por cuanto no hay más actuaciones que practicar. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad anexa a oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona Nº 53, Destacamento Nº 533, Comando Irapa. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los veinticuatro (24) días de junio de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORIELYS MATA