REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 22 de junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001955
ASUNTO: RP11-P-2017-001955

Celebrada como ha sido en fecha, veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018), la AUDIENCIA ESPECIAL PARA ACORDARLE UN PLAZO PRUDENCIAL AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, PARA QUE PRESENTE EL ACTO CONCLUSIVO en el presente asunto seguido a los ciudadanos ANDERSON JOSE BRITO PEÑA, ELSI DEL CARMEN BRITO PEÑA, ADALUZ DEL CARMEN BRITO PEÑA y ANDREINA VICTORIA GOMEZ CORDERO; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Pública Abg. Dorys Malavé, quien expuso: Ratifico escrito presentado donde esta defensa solicito al tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, se fije un plazo prudencial a la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente, Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

EXPOSICIÓN FISCAL:
Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Luís Orsetti, quien expuso: Solicito al Tribunal se fije a ésta Representación Fiscal un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo, y solicito así mismo, copias de la presente acta, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Escuchado como han sido las manifestaciones de las partes éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados ocho (08) meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la victima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de cuarenta y cinco (45) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización de los imputados un lapso superior a los Ocho (08) meses desde que éste Tribunal impusiera la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de LUISA YULIMAR FARIAS FARIAS, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud de la Representante del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal y Así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: El Plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, al Representante del Ministerio Público, para que presente el Acto Conclusivo que diere lugar en la presente causa; seguida a los imputados ANDERSON JOSE BRITO PEÑA, Venezolano, natural de Guatire, Estado miranda, titular de la Cedula de Identidad Número V 26.421.488, de profesión u oficio chofer, 20 años de edad, nacido en fecha 14/10/1996, soltero, hijo de Adelaida Peña y Nelson Brito y residenciado en El Pilar, Sector El Guire, casa s/n, cerca de la estación de servicio calle nueva, Municipio Benítez del Estado Sucre, ELSI DEL CARMEN BRITO PEÑA, Venezolana, natural de caracas, titular de la Cedula de Identidad Número V- 21.204.165, estudiante, años 25 de edad, nacido en fecha 22/05/1991, soltera, hija de Adelaida Peña y Nelson Brito y residenciada en el Pilar, Calle las delicias, casa S/N, cerca de la bodega, Municipio Benítez Del Estado Sucre, ADALUZ DEL CARMEN BRITO PEÑA, Venezolana, natural de Guatire, titular de la Cedula de Identidad Número V- 21.104.166, de profesión u oficio estudiante, 23 años de edad, nacido en fecha 30/04/1993, soltero, hijo de Nelson Brito Adelaida Peña y residenciada en El Pilar, Sector el guire, casa s/n, cerca de la estación de servicio calle nueva, Municipio Benítez del Estado Sucre y ANDREINA VICTORIA GOMEZ CORDERO, venezolana, natural del Pilar, titular de la Cedula de Identidad Número V- 25.996.005, de profesión u oficio estudiante, 21 años de edad, nacido en fecha 23/12/1996, soltera, hija de Gregoria Cordero y víctor Gómez y residenciada en El Pilar, sector El Guire, casa s/n, cerca de la estación de servicio calle nueva, Municipio Benítez del Estado Sucre .por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de LUISA YULIMAR FARIAS FARIAS; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena la Remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer para su reproducción. NOTIFIQUESE A LOS IMPUTADOS Y VICTIMA DE LO AQUÍ DECIDIDO. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los veintidos (22) días de junio de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ CARREÑO