REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 18 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001530
ASUNTO: RP11-P-2018-001530
Celebrada como ha sido en el día de hoy, quince (15) de Junio de dos mil dieciocho (2018), s la AUDIENCIA ESPECIAL DE RATIFICACION DE MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, en el presente asunto, seguido al ciudadano JOSE FRANCISCO TOVAR GARCIA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EXGLIS JOSE RAMOS GRANADO; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público. Abg. Luís Orsetti, quien expuso: Esta Representación Fiscal, solicita se imponga las Medida De Protección y Seguridad al ciudadano JOSE FRANCISCO TOVAR GARCIA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EXGLIS JOSE RAMOS GRANADO, por los hechos ocurridos en fecha 08/08/2017, tal y como consta en ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/08/2018, realizada la ciudadana EXGLIS JOSE RAMOS GRANADO por ante el Instituto Autónomo De Policía Del Estado Sucre, Centro De Coordinación Policial Gral. En Jefe José Francisco Bermúdez, quien expuso: es el caso que el día martes 08/08/2017 aproximadamente a las 06:45 de la tarde, me encontraba con mi papá en el terreno donde estoy fabricando a mi casa y me puse a barrer el patio cuando me doy cuenta que mi vecino JOSE FRANCISCO TOVAR se estaba bañando desnudo y le tome una foto, porque anteriormente había tenido problemas con el y las personas del consejo comunal me dijeron que la próxima vez le tomara una foto y se las pasara, entonces comenzó a pelear y se agarro sus partes diciéndome un poco de groserías, me llamo zorra y demás, cuando mi esposo salio se echo a correr, es todo.
DE LA VICTIMA:
Seguidamente se le cedió la palabra a la victima ciudadana EXGLIS JOSE RAMOS GRANADO, quien expuso: ese señor siempre se anda metiendo conmigo, donde me ve me tira el carro, me dice cosas yo lo que quiero es que donde yo este el ni me vea, es todo.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, se procedió a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 131 y 136 del Código Orgánico procesal penal, quien dijo llamarse: JOSE FRANCISCO TOVAR GARCIA, venezolano, de 55 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V-6.953.234, Estado Civil: Casado, natural de Carúpano, de fecha de nacimiento 12/05/1962, de profesión u oficio mecánico, hijo de Inés García y Anastasio Tovar, residenciado en la Ceiba de San Martín, Calle 05, casa s/n, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y expuso: “eso paso hace tiempo y ahorita estamos solucionando las cosas. Es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA:
En este estado se le cedió la palabra a la Defensa Privada Abg. Maria Vásquez, quien expuso: “oído lo manifestado por mi representado y por la victima solicito se remitan las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico a los fines de que proceda el sobreseimiento de la causa. Solicito copias de la causa, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01, confirma las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo artículo 90, numerales 5°, 6° y 13° de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente, PRIMERO: La prohibición al ciudadano JOSE FRANCISCO TOVAR GARCIA, de agredir tanto física como psicológicamente a la Ciudadana: EXGLIS JOSE RAMOS GRANADO, y La prohibición al imputado supra identificado por si o por otras personas a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima, en su residencia, lugar de trabajo o estudio. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Prohibición al imputado de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado JOSE FRANCISCO TOVAR GARCIA, venezolano, de 55 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V-6.953.234, Estado Civil: Casado, natural de Carúpano, de fecha de nacimiento 12/05/1962, de profesión u oficio mecánico, hijo de Inés García y Anastasio Tovar, residenciado en la Ceiba de San Martín, Calle 05, casa s/n, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EXGLIS JOSE RAMOS GRANADO, consistentes en PRIMERO: La prohibición al ciudadano JOSE FRANCISCO TOVAR GARCIA de agredir tanto física como psicológicamente a la Ciudadana EXGLIS JOSE RAMOS GRANADO, y La prohibición al imputado supra identificado por si o por otras personas a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima, en su residencia, lugar de trabajo o estudio. SEGUNDO: Prohibición al imputado de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, a favor de la ciudadana EXGLIS JOSE RAMOS GRANADO. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítase la presente causa a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico en su debida oportunidad procesal. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los dieciocho (18) días de junio de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PAOLA SALAZAR
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