REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 11 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001774
ASUNTO: RP11-P-2018-001774

Celebrada como ha sido en el día de hoy: once (11) de junio de dos mil Dieciocho (2018), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida a los ciudadanos JHEAN JESÚS MARCHAN RODRÍGUEZ, JUSTO JHON BRITO LUNA, HIPOLITO JOSÉ BRITO, DANIEL JESÚS BELLO CARABALLO, JUAN CARLOS JIMÉNEZ GRATEROL, CLARA BELLA CORTEZ RODRÍGUEZ, ANA YAQUELIN VARGAS MATA Y REINA ESTEPHANIA POMENTA ZORRILLA; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público. Abg. Wilfredo Monsalve, quien expuso: “De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285 y el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición a los ciudadanos CLARA BELLA CORTEZ RODRÍGUEZ, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 453 Numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana TERESA DEL JESÚS GARNIER RODRIGUEZ y a los ciudadanos JHEAN JESÚS MARCHAN RODRÍGUEZ, JUSTO JHON BRITO LUNA, HIPOLITO JOSÉ BRITO, DANIEL JESÚS BELLO CARABALLO, JUAN CARLOS JIMÉNEZ GRATEROL, ANA YAQUELIN VARGAS MATA Y REINA ESTEPHANIA POMENTA ZORRILLA, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICES NECESARIOS, previsto y sancionado en los artículos 453 Numeral 1 con relación al articulo 84 numeral 1 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana TERESA DEL JESÚS GARNIER RODRIGUEZ; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10/06/2018, según consta en ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia nacional Destacamento 533 Comando de Guiria, en el que se deja constancia de lo siguiente: el día de hoy 10/06/2018, siendo las 3.00 pm, en el punto de atención San Antonio ubicado en la carretera nacional troncal 09 de la ciudad de Guiria municipio Valdez , cuando avistamos un vehiculo tipo camión carga.. que venia saliendo de Guiria con una mudanza que estaba haciendo a los minutos llego una moto con una señora informándonos que unas personas tanto de sexo masculino como de sexo femenino habían ingresado en el inmueble que ella cuidaba con varias personas, llevándose colchones, camas nevera, cocina y otras cosas y era el camión que había pasado por el punto de control. Rápidamente nos montamos en dos vehículos tipo moto dándole alcance el vehiculo tipo camión carga. ..una vez en el comando se presento la ciudadana Teresa Garnier, para formular la denuncia y un ciudadano de nombre Edinson Padrón quien estuvo presente cuando ingresaron al inmueble y fue objeto de lesiones. Seguidamente fueron identificados como JHEAN JESÚS MARCHAN RODRÍGUEZ, … JUSTO JHON BRITO LUNA,… HIPOLITO JOSÉ BRITO,… DANIEL JESÚS BELLO CARABALLO,… JUAN CARLOS JIMÉNEZ GRATEROL,… CLARA BELLA CORTEZ RODRÍGUEZ,… ANA YAQUELIN VARGAS MATA… Y REINA ESTEPHANIA POMENTA ZORRILLA...se les informo de la detención. El vehículo que utilizaron es un camion tipo carga, marca chevrolet, modelo NPR, placas A58AA6C color blanco… que contenía lo siguiente una nevera, … una cocina…, un televisor…, un chifonier…, una licuadora…, una cama…, un colchón…, dos cilindros de gas domestico, una batidora eléctrica, un motor de nevera, una maquina de escribir, un peso usado, una ponchera de plastico, y un tobo de plastico…En atención a lo antes expuesto y con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, esta representación Fiscal solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutita de Libertad en la modalidad de fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano de autos. Solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se Remita la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, y por último solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DE LOS IMPUTADOS:
Acto seguido, se procedió a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quienes fueron impuestos del hecho que se les imputan y señalándoseles que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse al primero de ellos como: JHEAN JESÚS MARCHAN RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Irapa estado Sucre, de 19 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.818.633, fecha de nacimiento 04/02/99, de profesión u oficio obrero, hijo de Ramona Rodríguez e Hipolito Brito, residenciado en San Antonio, hacienda San Antonio de Irapa, casa S/N, cerca del puente Maribel, Municipio Mariño del Estado Sucre y expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo.
Seguidamente se procedió a identificar e imponer al segundo de ellos como JUSTO JHON BRITO LUNA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Irapa estado Sucre, de 18 Años de edad, titular de la cedula de identidad V-31.452.655, fecha de nacimiento 14/11/2000, de profesión u oficio agricultor, hijo de Ramona Rodríguez e Hipolito Brito, residenciado en San Antonio, hacienda San Antonio de Irapa, casa S/N, cerca del puente Maribel, Municipio Mariño del Estado Sucre y expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo.
Seguidamente se procedió a identificar e imponer al tercero de ellos como HIPOLITO JOSÉ BRITO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Guiria estado Sucre, de 42 Años de edad, titular de la cedula de identidad V-3112.215.999, fecha de nacimiento 12/12/76, de profesión u oficio agricultor, hijo de padre desconocidos, residenciado en San Antonio, hacienda San Antonio de Irapa, casa S/N, cerca del puente Maribel, Municipio Mariño del Estado Sucre, y expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo.
Seguidamente se procedió a identificar e imponer al cuarto de ellos como DANIEL JESÚS BELLO CARABALLO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Irapa estado Sucre, de 29 Años de edad, titular de la cedula de identidad V-20.564.388, fecha de nacimiento 29/05/89, de profesión u oficio pescador, hijo de Mariaela Caraballo y Enrique Bello, residenciado en Irapa, Sector San José, casa S/N, cerca de la plaza bolívar, Municipio Mariño del Estado Sucre y expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo.
Seguidamente se procedió a identificar e imponer al quinto de ellos como JUAN CARLOS JIMÉNEZ GRATEROL, de nacionalidad Venezolano, Natural de Irapa estado Sucre, de 18 Años de edad, titular de la cedula de identidad V-27.993.855, fecha de nacimiento 17/11/99, de profesión u oficio agricultor, hijo de Elizabeth Graterol y Carlos Jiménez, residenciado en Irapa, Calle Bolívar, casa N° 18, cerca del Banco Venezuela, Municipio Mariño del Estado Sucre, y expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo.
Seguidamente se procedió a identificar e imponer al sexto de ellos como CLARA BELLA CORTEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de Yaguaraparo estado Sucre, de 23 Años de edad, titular de la cedula de identidad V-25.622.057, fecha de nacimiento 14/06/95, de profesión u oficio ama de casa, hija de Jesús Cortez y Alida Rodríguez, residenciado en Guiria, Calle Juncal, casa N° 74, cerca del liceo, Municipio Valdez del Estado Sucre y expuso: “esa casa es de mi papá, yo contrate al señor con sus hijos, para que me hiciera la mudanza el no sabe nada de lo que paso adentro de la casa, es todo.
Seguidamente se procedió a identificar e imponer al séptimo de ellos como ANA YAQUELIN VARGAS MATA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Irapa estado Sucre, de 28 Años de edad, titular de la cedula de identidad V-25.097.833, fecha de nacimiento 18/02/91, de profesión u oficio ama de casa, hijo de Adelina Figueroa y pastor Vargas, residenciado en Crucero de Irapa, la invasión, cerca del hotel y la bomba, Municipio Mariño del Estado Sucre y expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo.
Seguidamente se procedió a identificar e imponer al octavo y ultimo de ellos como REINA ESTEPHANIA POMENTA ZORRILLA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Carúpano estado Sucre, de 24 Años de edad, titular de la cedula de identidad V-20.565.764, fecha de nacimiento 16/11/93, de profesión u oficio comerciante, hija de Reina Zorrillo y José Pomenta, residenciada en Irapa, crucrero de Irapa, en la posada la estancia, cerca de la bomba, Municipio Mariño del Estado Sucre, y expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió la palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz y expuso: Esta defensa pública, revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto y vista la solicitud fiscal difiere de la misma, asimismo se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal de mis defendidos, ni existen elementos que configuren el tipo penal atribuido a mis representados, es decir no están dados los supuesto previsto en el articulo 236 para que proceda una medida de coerción personal, es por lo que solicito la libertad sin restricciones para mis representados, es todo. Acto

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de detenidos, oída la exposición realizada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la modalidad de fianza a los imputados JHEAN JESÚS MARCHAN RODRÍGUEZ, JUSTO JHON BRITO LUNA, HIPOLITO JOSÉ BRITO, DANIEL JESÚS BELLO CARABALLO, JUAN CARLOS JIMÉNEZ GRATEROL, CLARA BELLA CORTEZ RODRÍGUEZ, ANA YAQUELIN VARGAS MATA Y REINA ESTEPHANIA POMENTA ZORRILLA; y donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran los mismos son de fecha reciente, es decir, del 10/06/2018, considera quien decide que se encuentra configurado el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, considera quien decide que se configura el numeral 2 del mencionado artículo en virtud que, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal de los Ciudadanos JHEAN JESÚS MARCHAN RODRÍGUEZ, JUSTO JHON BRITO LUNA, HIPOLITO JOSÉ BRITO, DANIEL JESÚS BELLO CARABALLO, JUAN CARLOS JIMÉNEZ GRATEROL, CLARA BELLA CORTEZ RODRÍGUEZ, ANA YAQUELIN VARGAS MATA Y REINA ESTEPHANIA POMENTA ZORRILLA, como presuntos autores del hecho punible señalado por la Representación Fiscal; lo cual se desprende fundamentalmente de los siguientes elementos de convicción, los cuales son: ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia nacional Destacamento 533 Comando de Guiria, en el que se deja constancia de lo siguiente: el día de hoy 10/06/2018, siendo las 3.00 pm, en el punto de atención San Antonio ubicado en la carretera nacional troncal 09 de la ciudad de Guiria municipio Valdez , cuando avistamos un vehiculo tipo camión carga.. que venia saliendo de Guiria con una mudanza que estaba haciendo a los minutos llego una moto con una señora informándonos que unas personas tanto de sexo masculino como de sexo femenino habían ingresado en el inmueble que ella cuidaba con varias personas, llevándose colchones, camas nevera, cocina y otras cosas y era el camión que había pasado por el punto de control. Rápidamente nos montamos en dos vehículos tipo moto dándole alcance el vehiculo tipo camión carga. ..una vez en el comando se presento la ciudadana Teresa Garnier, para formular la denuncia y un ciudadano de nombre Edinson Padrón quien estuvo presente cuando ingresaron al inmueble y fue objeto de lesiones. Seguidamente fueron identificados como JHEAN JESÚS MARCHAN RODRÍGUEZ, … JUSTO JHON BRITO LUNA,… HIPOLITO JOSÉ BRITO,… DANIEL JESÚS BELLO CARABALLO,… JUAN CARLOS JIMÉNEZ GRATEROL,… CLARA BELLA CORTEZ RODRÍGUEZ,… ANA YAQUELIN VARGAS MATA… Y REINA ESTEPHANIA POMENTA ZORRILLA...se les informo de la detención. El vehículo que utilizaron es un camión tipo carga, marca chevrolet, modelo NPR, placas A58AA6C color blanco… que contenía lo siguiente una nevera, … una cocina…, un televisor…, un chifonier…, una licuadora…, una cama…, un colchón…, dos cilindros de gas domestico, una batidora eléctrica, un motor de nevera, una maquina de escribir, un peso usado, una ponchera de plástico, y un tobo de plástico…ACTA DE ENTREVISTA, rendida por Edinson Padrón, en la que deja constancia de su declaración en relación con los hechos, RESEÑA FOTOGRAFICA; ACTA DE INSPECCION TECNICA RESEÑA FOTOGRAFICA de fecha 10/06/2018, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, en la que se deja constancia de la evidencia incautada en el procedimiento: una nevera, … una cocina…, un televisor…, un chifonier…, una licuadora…, una cama…, un colchón…, dos cilindros de gas domestico, una batidora eléctrica, un motor de nevera, una maquina de escribir, un peso usado, una ponchera de plástico, y un tobo de plástico; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO 068, de fecha 10/06/2018, practicado a la evidencia incautada: una nevera, … una cocina…, un televisor…, un chifonier…, una licuadora…, una cama…, un colchón…, dos cilindros de gas domestico, una batidora eléctrica, un motor de nevera, una maquina de escribir, un peso usado, una ponchera de plástico, y un tobo de plástico.
Ahora bien, a los fines de determinar si se configura el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es indispensable hacer mención que, una vez efectuado un análisis de las circunstancias en particular, se observa que los hechos por los cuales se originara la presente investigación, es por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 453 Numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana TERESA DEL JESÚS GARNIER RODRIGUEZ; Observando este Tribunal que en el presente caso, no se estima el peligro de fuga ni de obstaculización, ni es un delito de lesa humanidad o contra el patrimonio público y en atención al principio de proporcionalidad y de estado de libertad que rigen en nuestro proceso penal; lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para los imputados de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Desestimando así la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en la modalidad de fianza solicitada por el Misterio Público, asimismo, se declara sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la defensa. Se decreta la flagrancia y se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público, y en atención a la previsión contenida en el artículo 234 y 373 ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos CLARA BELLA CORTEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de Yaguaraparo estado Sucre, de 23 Años de edad, titular de la cedula de identidad V-25.622.057, fecha de nacimiento 14/06/95, de profesión u oficio ama de casa, hija de Jesús Cortez y Alida Rodríguez, residenciado en Guiria, Calle Juncal, casa N° 74, cerca del liceo, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 453 Numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana TERESA DEL JESÚS GARNIER RODRIGUEZ y JHEAN JESÚS MARCHAN RODRÍGUEZ, de nacionalidad, Venezolano, Natural de Irapa, estado Sucre, de 19 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.818.633, fecha de nacimiento 04/02/99, de profesión u oficio obrero, hijo de Ramona Rodríguez e Hipolito Brito, residenciado en San Antonio, hacienda San Antonio de Irapa, casa S/N, cerca del puente Maribel, Municipio Mariño del Estado Sucre, JUSTO JHON BRITO LUNA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Irapa estado Sucre, de 18 Años de edad, titular de la cedula de identidad V-31.452.655, fecha de nacimiento 14/11/2000, de profesión u oficio agricultor, hijo de Ramona Rodríguez e Hipolito Brito, residenciado en San Antonio, hacienda San Antonio de Irapa, casa S/N, cerca del puente Maribel, Municipio Mariño del Estado Sucre, HIPOLITO JOSÉ BRITO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Guiria estado Sucre, de 42 Años de edad, titular de la cedula de identidad V-3112.215.999, fecha de nacimiento 12/12/76, de profesión u oficio agricultor, hijo de padre desconocidos, residenciado en San Antonio, hacienda San Antonio de Irapa, casa S/N, cerca del puente Maribel, Municipio Mariño del Estado Sucre, DANIEL JESÚS BELLO CARABALLO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Irapa estado Sucre, de 29 Años de edad, titular de la cedula de identidad V-20.564.388, fecha de nacimiento 29/05/89, de profesión u oficio pescador, hijo de Mariaela Caraballo y Enrique Bello, residenciado en Irapa, Sector San José, casa S/N, cerca de la plaza bolívar, Municipio Mariño del Estado Sucre, JUAN CARLOS JIMÉNEZ GRATEROL, de nacionalidad Venezolano, Natural de Irapa estado Sucre, de 18 Años de edad, titular de la cedula de identidad V-27.993.855, fecha de nacimiento 17/11/99, de profesión u oficio agricultor, hijo de Elizabeth Graterol y Carlos Jiménez, residenciado en Irapa, Calle Bolívar, casa N° 18, cerca del Banco Venezuela, Municipio Mariño del Estado Sucre, ANA YAQUELIN VARGAS MATA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Irapa estado Sucre, de 28 Años de edad, titular de la cedula de identidad V-25.097.833, fecha de nacimiento 18/02/91, de profesión u oficio ama de casa, hijo de Adelina Figueroa y pastor Vargas, residenciado en Crucero de Irapa, la invasión, cerca del hotel y la bomba, Municipio Mariño del Estado Sucre y REINA ESTEPHANIA POMENTA ZORRILLA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Carúpano estado Sucre, de 24 Años de edad, titular de la cedula de identidad V-20.565.764, fecha de nacimiento 16/11/93, de profesión u oficio comerciante, hija de Reina Zorrillo y José Pomenta, residenciada en Irapa, crucrero de Irapa, en la posada la estancia, cerca de la bomba, Municipio Mariño del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICES NECESARIOS, previsto y sancionado en los artículos 453 Numeral 1 con relación al articulo 84 numeral 1 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana TERESA DEL JESÚS GARNIER RODRIGUEZ, consistente en presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Desestimando así la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en la modalidad de fianza solicitada por el Misterio Público, asimismo, se declara sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la defensa. En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por el representante del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas, por lo que se insta a las partes, proveer lo conducente para obtener la reproducción fotostática de las mismas. SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL COMANDANTE DE LA GUARDINA NACIONAL DE GUIRIA ESTADO SUCRE. Registrase el régimen de presentación impuesto a los imputados de autos. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los once (11) días de junio de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORIELYS MATA