REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre

JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO, Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 18 de Junio de 2018.
207° y 158°
EXPEDIENTE N° 6342/18.
PARTES:
DEMANDANTE: EVYS TEODORA VÁSQUEZ SÁNCHEZ, C.I. N° V- 5.873.319.
Domicilio Procesal: Urbanización Terrazas de Tío Pedro, casa Nº 30, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
Apoderado: No otorgó.-

DEMANDADA: ANNY SARAIHT JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, C.I. Nº V- 21.067.011.-
Domicilio Procesal: Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.-
Apoderadas: Abg. Carmen Guerra Sánchez, IPSA Nº 30.363.-
Abg. Lérida Castaño, IPSA Nº 64.051.-
COMPETENCIA: PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.-
ASUNTO ORIGINAL (A QUO): MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN.-
ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN CONTRA AUTO.-

INADMISIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN
Se encuentran las presentes actuaciones en este Tribunal Superior, en virtud de la apelación interpuesta por la Ciudadana Anny Saraiht Jiménez Rodríguez, asistida por la Abogada en ejercicio Sarina Vignand Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.763, contra el auto, dictado por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de este segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Veinte (20) de Abril de 2018, mediante el cual declara que “niega por improcedente la solicitud de reposición de la causa al estado de Inadmisibilidad”, en la solicitud por Medida de Protección Colocación en Familia de origen, que sigue en su contra la ciudadana Evys Teodora Vásquez Sánchez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.873.319.-

En fecha 15 de Mayo de 2018, se le dio entrada a las presentes actuaciones, fijándose el quinto (5º) día de despacho siguiente para la audiencia de formalización del referido recurso de apelación, la cual se celebro en fecha 22 de Mayo de 2018. Por auto de esa misma fecha se fijo la oportunidad para dictar sentencia.-
Por auto de fecha 23 de Mayo de 2018, se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia conciliatoria solicitada por la recurrente y para oír la opinión de la niña.-

En fecha 25 de Mayo de 2018, se celebro la audiencia conciliatoria, no llegándose a ningún acuerdo entre las partes y se oyó la opinión de la niña.-

En fecha 01/06/2018, este Tribunal Superior dictó sentencia interlocutoria declarando Sin Lugar el recurso de apelación.-

En fecha 05/06/2018, la Abogada Carmen Guerra Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.363, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, anuncia recurso de Casación contra la sentencia interlocutoria dictada por este tribunal Superior en fecha 01/06/2018

Ahora bien, Vista la diligencia presentada en fecha 05 de junio de 2018 (f-100), suscrita por la abogada Carmen Guerra Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.363, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Anny Jiménez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.067.011, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la sentencia interlocutoria dictada por este tribunal Superior en fecha 01/06/2018 en la incidencia de la Solicitud de Medida de Protección de Colocación en Familia de Origen interpuesta por la Ciudadana Evys Vásquez, titular de la Cédula de identidad Nº V-5.873.319 en su contra, para proveer este Tribunal previamente observa:

De la tempestividad
La sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal contra la cual se anuencia el recurso de casación, se publicó en fecha 01/06/2018.
El recurso de casación fue interpuesto por la representación judicial de la parte demandada en echa 05/06/2018; es decir, fue interpuesto al segundo día hábil siguiente a la publicación de la sentencia, de acuerdo a la revisión del calendario judicial de este tribunal; por consiguiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 491 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por supletoriedad de acuerdo a lo ordenado por el Artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual es la vigente aún en este Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, dicho recurso fue interpuesto en tiempo hábil, es decir de forma tempestiva. Así se declara.-

De la sentencia contra la que se recurre:
Las presentes actuaciones llegaron a esta Alzada para conocer de la apelación interpuesta por la parte demandada contra un auto dictado por el Tribunal A Quo, en la solicitud de Medida de Protección de Colocación en Familia de Origen.-
Este Tribunal Superior dictó sentencia interlocutoria en fecha 01/06/2018, declarando Sin Lugar la apelación.-

Ahora bien, dispone el Artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente:
Art. 490. El recurso de casación puede proponerse contra las sentencias que la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente dicte en materia de estado civil de las personas, y en asuntos patrimoniales y laborales en aquellos casos en los cuales dicho recurso proceda conforme a la ley respectiva.

Por su parte el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el segundo aparte del literal “b”, lo siguiente:

Art. 489. (…)
b) (…) No se concederá recurso de casación cuando se trate de pretensiones relativas a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, Acción de Protección, colocación familiar y en entidades de atención e infracciones a la protección debida.

En el caso de marras, es de destacar, que la presente incidencia deviene de una Solicitud de Medida de Protección de colocación en familia de origen; y que la sentencia dictada por esta Alzada trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio ni impide su continuación. Por consiguiente, en atención a las normas arriba transcritas, de las cuales se infiere que las decisiones dictadas en este tipo de solicitudes, son insusceptibles de recurrir en casación; por lo que el recurso de de casación anunciado por la parte demandada en el presente asunto, debe ser negado. Así se declara.-

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, NIEGA El Recurso de Casación anunciado por la Abogada Carmen Guerra Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.363, Apoderada Judicial de la Ciudadana Anny Jiménez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.067.011, contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal Superior en fecha 01 de Junio de 2018, en la incidencia de la Solicitud de Medida de Protección de Colocación en familia de origen. Así se decide.-

Insértese, publíquese, regístrese, edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, déjese copia certificada en este Juzgado, guárdese en formato digital y remítase el presente expediente al Juzgado de la causa, vencido como se encuentra el lapso indicado en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Dieciocho (18) días del mes Junio de Dos Mil (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. OSMAN R. MONASTERIO B.

LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARÍN G.

Nota: En esta misma fecha, Dieciocho de Junio de dos mil dieciocho (18/06/2018), siendo las 3:00 pm, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARÍN G.


Exp. N° 6342-18
ORMB/NMG.-