REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS SUCRE, ANZOÁTEGUI Y NUEVA ESPARTA
CUMANÁ, TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DE 2018
208° y 159°

Revisado el presente expediente y por cuanto se evidencia del mismo, que se omitió establecer el lapso para que el recurrente formalizara el presente recurso de casación, así como, el término de la distancia, este Juzgado Superior a fin de subsanar dicha omisión, acuerda de conformidad con el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario fijar veinte días continuos y consecutivos, computados a partir del día 26/07/2018, más tres (03) días que se le conceden como término de la distancia, para que la parte anunciante del recurso de Casación consigne un escrito razonado que contenga las previsiones establecidas en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, así mismo, se deja constancia que la presente Pieza (pieza N° 03), constará de doscientos noventa y un folios útil incluyendo el presente auto.

El Juez Provisorio,

Dr. ADALBERTO RAFAEL LUGO MORALES
La Secretaria Titular

Abg. CECILIA MARVAL LOPEZ
ARL/CML/rjg.-
Exp. N° TSAgr 0058-05-2018.-