REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 20 de Julio de 2018.
207º y 159º
EXP. N° 125-2018.
DEMANDANTES: Miembros del Concejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONA) Municipio Valdez del Estado Sucre, a petición de la ciudadana: Elías Normarys Smith Lopez, cédula de identidad Nº V-24.840.990.
DEMANDADO: Santos Manuel Lezama Aguilera, cédula de identidad N° V-24.716.955.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva. (Homologación).
MATERIA: Niños, Niñas y Adolescentes.
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por Ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre (distribuidor de turno) y recibido por sorteo en fecha 25-06-2018, interpuesto por los Miembros del Concejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), Municipio Valdez del Estado Sucre, a petición de la ciudadana Elías Normarys Smith Lopez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.840.990 con domicilio en Callejón Santa Inés, Nº 28, Pueblo Viejo de Yoco, Güiria Municipio Bolivariano de Valdez del Estado Sucre, en la que solicita la apertura del Procedimiento por Obligación de Manutención en representación de su hijo, cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano Santos Manuel Lezama Aguilera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.716.955, quien labora como Agricultor; domiciliado en Callejón Santa Inés, Pueblo Viejo de Yoco, Güiria Municipio Bolivariano de Valdez del Estado Sucre. Admitida la solicitud en fecha 26 de Julio del presente año 2018, se ordenó la citación y la notificación de las partes, así como del Fiscal del Ministerio Publico con competencia en Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.
Rielan a los folios diez y doce (10 y 12) diligencias suscritas por el ciudadano Álvaro Arbeláez Cedeño, Alguacil de este Despacho, en las cuales consigna boletas de citación y notificación expedidas a las partes, debidamente firmadas.
En fecha 19-07-2018, se levanta Acta donde se deja constancia de la comparecencia de las partes para realizar la conciliación, en virtud de la imposibilidad de notificar a la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Publico con competencia en Materia de Familia con sede en la ciudad de Carúpano, ya que el sistema de Correo presenta dificultad para recibir y enviar encomiendas, y en la que las mismas llegaron a un acuerdo satisfactorio en relación a la Obligación de Manutención de su hijo, comprometiéndose en el mismo acto a la cancelación de lo solicitado por la demandante.
De lo antes expuesto, se puede observar que ambas partes se han comprometido voluntariamente de dar cumplimiento a la obligación de mantener a su hijo en todos los aspectos relativos a la misma, y siendo que la demandante ha aceptado el ofrecimiento efectuado, a lo fines de llegar a un acuerdo, siendo que esto no afecta el sagrado derecho que todo niño tiene a que sus padres puedan proveerle su manutención, por cuanto el fondo de la controversia está originada en razón de que el padre se obligue a materializar el deber de proveer a su hijo lo suficiente para contribuir a su manutención y sostenimiento; apoyado esto por la responsabilidad de los padres, quedando el vinculo familiar demostrado según consta de Acta de nacimiento consignada; considera quien suscribe, que ambas manifestaciones no son contrarias al Interés Superior del Niño, principio de aplicación obligatoria en la toma de las decisiones concernientes a niños y adolescentes, considerado en el Artículo 3 de la Convención Sobre Derechos del Niño, y el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y así se establece.
En tal sentido, en base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en Obligación de Manutención; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la Homologación a la conciliación habida entre las partes, en virtud del Procedimiento de Obligación de Manutención intentado por los Miembros del Concejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), Municipio Valdez del Estado Sucre a petición de la ciudadana Elías Normarys Smith Lopez ya identificada, en beneficio de su hijo, cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano Santos Manuel Lezama Aguilera. Y así se decide.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los veinte (20) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018). Año 207º de Independencia y 159º de la Federación.
La Juez.,
Abg. Dulce M. Vásquez U. (fdo.)
La Secretaria Temp.,
Abg. Frangelix Brito. (fdo.)
Nota: La presente decisión se público previa las formalidades de Ley, en esta misma fecha, a las 2:30 de la tarde.
La Secretaria Temp.,
Abg. Frangelix Brito. (fdo.)
Exp. Nº 125-18.
Homologación.
Materia: Obligación de Manutención
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