REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE- GUIRIA

Güiria, 23 de Julio de 2018
208º y 159º

SOLICITANTE: OLGA JOSEFINA ROJAS QUIJADA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-5.895.767.

DOMICILIO PROCESAL: GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, INPREABOGADO Nº 63.084.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana OLGA JOSEFINA ROJAS QUIJADA, Venezolana, mayor de edad, soltera, Funcionaria Policial, domiciliada en esta ciudad de Güirila, Municipio Valdez, del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.895.767, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.084. Se le da entrada y curso legal en el Libro respectivo bajo el Nª 032-18, por ser procedente. Admítase cuanto ha lugar en derecho y estudiadas como han sido las declaraciones rendidas por ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carupano, de los testigos ciudadanos: ANGEL CRISTINA SMITH MARTINEZ y ABDIEL EDEN CASTILLO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados: la primera en la calle Cauri Mar, Casa S/N., y el segundo de los nombrados en la calle Trinchera, casa Nº 03, Sector el Centro, Güiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-27.191.580 y V-23.946.736, respectivamente; así como también los recaudos acompañados, y por cuanto la ciudadana OLGA JOSEFINA ROJAS QUIJADA, demostró lo narrado en la Solicitud presentada, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: OLGA JOSEFINA ROJAS QUIJADA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.895.767. domiciliada en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, SUS DERECHOS COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano ALEXANDER MARTINOVICH ALVAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.897.090. Así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana MARIA EUGENIA MEDINA M., Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.948.402, en su carácter de Asistente de este Juzgado, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ.
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. OLITZA ZORRILLA TOCHON
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Conste.-
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. OLITZA ZORRILLA TOCHON
GML/María Medina.-Asistente.
Solicitud N° 032-18.-