REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE- GUIRIA
Güiria, 17 de Julio de 2018
208º y 159º
Vista la anterior Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana HAIDEE MARIA MARIN DE ZAPATA, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.898.138, con domicilio en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio AUGUSTO CECILIO SUBERO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°178.379, y las declaraciones de los testigos, ciudadanas: DEDSI VICTORIA CEDEÑO Y AURELINA ZORRILLA DE ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, casada la primera y soltera la segunda de las nombradas, domiciliadas en el Barrio Independencia, Casa N° 661 y Barrio la Victoria, casa S/N., Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.913.661 y V-12.909.304, respectivamente; mediante la cual la ciudadana HAIDEE MARIA MARIN DE ZAPATA, arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella, ya sus hijos: HECTOR JOSE ZAPATA MARIN, RAQUELINE DEL VALLE ZAPATA MARIN, ROSALINE JOSE ZAPATA MARIN, HENRY JOSE ZAPATA MARIN, ROSANNI DEL CARMEN ZAPATA MARIN, CARLOS ENRIQUE ZAPATA MARIN, Y MARIA ESTELA ZAPATA DE MAZA, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.530.674, V-6.807.347, V-11.966.631, V-14.174.931, V-13.294.966, V-17.694.210 y V-8.359.965; respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HECTOR ENRIQUE ZAPATA ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.322.020, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, DEDSI VICTORIA CEDEÑO Y AURELINA ZORRILLA DE ZAMBRANO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: HAIDEE MARIA MARIN DE ZAPATA, HECTOR JOSE ZAPATA MARIN, RAQUELINE DEL VALLE ZAPATA MARIN, ROSALINE JOSE ZAPATA MARIN, HENRY JOSE ZAPATA MARIN, ROSANNI DEL CARMEN ZAPATA MARIN, CARLOS ENRIQUE ZAPATA MARIN, Y MARIA ESTELA ZAPATA DE MAZA, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.5.898.138, V-12.530.674, V-6.807.347, V-11.966.631, V-14.174.931, V-13.294.966, V-17.694.210 y V-8.359.965; respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HECTOR ENRIQUE ZAPATA ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.322.020. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana YRYNES LEMUS MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.659.000, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. OLITZA ZORRILLA TOCHON
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. OLITZA ZORRILLA TOCHON
GAML/Yrynés Lemus.- Asistente.-
Solicitud N° 033-18.-
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