REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE- GUIRIA
Güiria, 13 de Julio de 2018
208º y 159º
Parte Demandante: NILSA DEL VALLE GONZALEZ BAEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.694.298.
Domicilio Procesal: Calle Principal de Valle Verde, Casa S/N. Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Parte Demandada: JULIO JOSE POTELLA GUILARTE, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.913.577.
Domicilio Procesal: Urbanización Guayacán, Calle 04 Casa Nro 03. Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION-CONCILIACIÒN)
Se inició el presente Procedimiento mediante escrito emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, constante de dos (02) folios útiles, recibido por distribución en fecha 02 de Julio de 2018, por medio del cual solicitó se aperturara expediente por Obligación de Manutención, contra el ciudadano JULIO JOSE POTELLA GUILARTE , venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.913.577; por solicitud de la ciudadana NILSA DEL VALLE GONZALEZ BAEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.694.298, actuando en representación de su hijo (Identidad Protegida), en virtud de que su padre no cumple con las obligaciones alimentarías.
Mediante auto de fecha 03 de Julio de 2018, se admitió la demanda y se ordenó la notificación del ciudadano JULIO JOSE POTELLA GUILARTE, en su carácter de parte obligada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su notificación, acompañado de Abogado y/o Abogados de su confianza, a dar contestación a la solicitud de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana NILSA DEL VALLE GONZALEZ BAEZ.
Mediante oficio Nª 3110-129, dirigido a la abogada CARMEN MORENO MUÑOZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito y Circunscripción Judicial, se le hizo la Notificación de Ley.-
En fecha 06 de Julio de 2018, mediante diligencia cursante al folio Diez (f. 10), la Alguacil de este Despacho, la ciudadana NATALIA JOSEFINA GUERRA, consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano JULIO JOSE POTELLA GUILARTE, en señal de haber quedado notificado.
En fecha 10 de Julio de 2018, siendo la oportunidad del emplazamiento, previa notificación comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos NILSA DEL VALLE GONZALEZ BAEZ y JULIO JOSE POTELLA GUILARTE, ambas partes plenamente identificados en autos, el ciudadano Juez de este Despacho, instó a las partes a la conciliación, donde ambas partes llegaron al siguiente acuerdo:
Que el Obligado antes mencionado, se comprometió a sufragar por Obligación de Manutención la cantidad de Diez Millones de Bolívares (10.000.000,oo), mensuales los cuales transferirá a la cuenta de Ahorros de la madre de su hijo. En cuanto a sus estudios, Ofreció pagar la Guardería y la escuela de su hijo (Identidad Protegida), y en Diciembre de cada año, se comprometió a comprarle su ropa, calzado y juguete. En caso de enfermedad en común acuerdo con la madre, se comprometió a comprarle sus medicinas, igualmente se comprometió aportar el dinero para el gasto de tres consultas con el Psicólogo donde debe ir.
Que la ciudadana NILSA DEL VALLE GONZALEZ BAEZ, en su carácter de parte demandante, acepta lo ofrecido por el padre de su hijo en los términos expuestos y se compromete a entregarle el niño, un fin de semana cada quince (15) días a su padre para que comparta con el.
Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos NILSA DEL VALLE GONZALEZ BAEZ. Y JULIO JOSE POTELLA GUILARTE, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los (13) día del mes de Julio de Dos Mil Dieciocho.- Años: 208º y 159°.
EL JUEZ,
ABG. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. OLITZA ZORRILLA TOCHON
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. OLITZA ZORRILLA TOCHON
GAML//bg.-Asistente.-
Exp: 012-18-
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