REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE- GUIRIA
Güiria, 13 de Julio de 2018
208º y 159º

Vista la anterior Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana SANDRA GREGORIA ARRIETA LAFFONT, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y capaz, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.908.342, domiciliada en el sector Santa Eduvigis, Calle las Delicias, Casa S/N, de esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio GERMAN LEANDRO FIGUERA ARZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°68.764, y las declaraciones de las testigos, ciudadanas: GARCIA LOPEZ YENNY KARINA Y JIMENEZ EVELISSY DEL CARMEN, venezolanas, mayores de edad, solteras, domiciliadas la primera en el Sector Sol Paraíso, Calle San Isidro, Casa S/N y la segunda de las nombradas en Banco Obrero, Vereda Sorocaima, Casa Nro. 68, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.893.200 y V-14.612.576, respectivamente; mediante la cual la ciudadana SANDRA GREGORIA ARRIETA LAFFONT, arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de Cujus GUILLERMO ANTONIO ARRIETA, quien era venezolano mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-1.497.827, fallecido ab-intestato. Ahora bien. Por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas: GARCIA LOPEZ YENNY KARINA Y JIMENEZ EVELISSY DEL CARMEN, supra identificadas están conteste en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURALE A LA CIUDADANA: SANDRA GREGORIA ARRIETA LAFFONT, domiciliada en esta Ciudad de Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, SUS DERECHOS COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano GUILLERMO ANTONIO ARRIETA, quien era venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.497.827. Se devuelve estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto se autoriza a la ciudadana MARIA EUGENIA MEDINA. M. Titular de la Cedula de identidad N° V- 6.948.402, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. OLITZA ZORRILLA TOCHON

NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Conste.-
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. OLITZA ZORRILLA TOCHON
GAML/Maria Medina – Asistente.
Solicitud N° 004-18.-