REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 04 de julio de 2018
207° y 158°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana DULCE MARIA BRAVO GARCIA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. V- 13.923.728, domiciliada en la Calle España de El Pilar, municipio Benítez del estado Sucre, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio GEISY JOSELIN BRAVO ALIENDRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.871.847 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.347, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos PABLO ANTONIO DIAZ ZUNIEGA y RONY JOSE RAIED EL KHAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.580.685 y V- 15.113.868, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicada en la Parroquia Tunapuy, Calle Santa Rosa de Tunpauy, municipio Libertador del estado Sucre, cuenta con una superficie de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (554,37 Mts2) aproximadamente y enclavada en un terreno municipal con un área de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CON OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (429,87 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con casa que es o fue del señor Luís Maria Rojas, SUR: con la calle Santa Rosa, ESTE: con la casa que es o fue del señor Cipriano Rojas y OESTE: con terrenos municipales. Construí a mi propia expensa y con dinero de mi propio peculio una casa con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento revestido en cerámica, seis (06) habitaciones, un (01) porche, una (01) sala, un (01) recibo, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, cuatro (04) baños, un (01) patio, un (01) lavadero, un (01) tanque elevado, un (01) garaje tipo estacionamiento, un (01) deposito con sus respectivas puerta de metal , una (01) escalera que da acceso a la platabanda y sus instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y negras. El valor del inmueble es por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.500.000.000,oo). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante, ciudadana DULCE MARIA BRAVO GARCIA, supra identificada, sus derechos de propiedad que tiene sobre la casa, antes descrita. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;

_____________________
Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria temporal;

___________________
Abg. Lourdes Brito


NOTA: En esta misma fecha (04/07/2018), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria temporal;

__________________
Abg. Lourdes Brito





Solic. N° 60-18