REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EL PILAR: 02 DE JULIO DE 2018.
207º y 159°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana MARIA LUISA CABRERA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 2.408.141, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos JUAN DE DIOS, CARLOS FORTUNATO y EMILIANO JOSE ROJAS CABRERA, domiciliados en Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio GLADYS JOSEFINA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.397.647, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.468, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos ASUNCION ANTONIO BRAZON MORENO y YUMAL ANTONIA SUNIAGA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 10.216.019 y V- 14.291.413, respectivamente. En la cual la ciudadana arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella y a sus hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano EMILIANO DEL JESUS ROJAS, quien en vida fuera venezolano, de setenta y siete (77) años de edad para el momento de su muerte, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.408.136, quien falleció a consecuencia de PARO CARDIO RESPIRATORIO, debido a un CARCINOMA PROSTÀTICO. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, son hábiles y están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PRODECIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA MARIA LUISA CABRERA DE ROJAS y a sus hijos JUAN DE DIOS, CARLOS FORTUNATO y EMILIANO JOSE ROJAS CABRERA venezolanos, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.231.701, V- 9.054.946 y V- 11.439.304 y con domicilio en Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre. SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CIUDADANO EMILIANO DEL JESUS ROJAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.408.136. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo, se autoriza a la ciudadana; BEATRIZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 10.876.295, en su carácter de Asistente de este juzgado para el fotocopiado.
El Juez;
________________________
Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria Temporal
___________________
Abg. Lourdes Brito.

NOTA: En esta misma fecha (02-07-18) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste. La Secretaria Temporal;
____________________
Abg. Lourdes Brito

Solic. Nº 58-18