REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
207° Y 158º
EXPEDIENTE N°: 1179-18
MOTIVO: DESALOJO.
DEMANDANTE: PETRA EUDELINA SUSARREL QUIJADA
DEMANDADO: ALVARO MEDINA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la anterior diligencia suscita por la ciudadana PETRA EUDELINA SUSARREL QUIJADA, asistida en este acto por la Abogado en ejercicio Ydanis Duarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.365, en la cual informa a este Tribunal, que desiste de la acción y del procedimiento, por cuanto el ciudadano ALVARO MEDINA desalojó el bien, motivo del presente juicio y por cuanto este Tribunal observa que dicho desistimiento no es contrario a derecho y verse sobrederechos disponibles, acuerda impartirle su HOMOLOGACION en conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Y así decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento hecho por la ciudadana Petra Eudelina Susarrel Quijada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil y acuerda el archivo del expediente.- Así mismo se acuerda la entrega del documento solicitado y por cuanto consta en autos copia del mismo, se acuerda la corrección de la foliatura desde el folio diecinueve (19).
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil dieciocho. (2018).
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez.
La Secretaria Temporal
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Abg. Lourdes Brito.
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 A.M.).-
La Secretaria Temporal
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Abg. Lourdes Brito.
Exp. N° 1179-18
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