REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 30 de julio de 2018
208° y 159°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por las ciudadanas CARMEN TERESA CEDEÑO DE AGUILERA y TOMASA DEL VALLE CEDEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 5.983.434 y 9.452.391, domiciliadas en Aguas Calientes, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistidas en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS JOSE RIVAS ESPAÑA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 292.235, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos VALENTIN JSEUS MARTINEZ MARTINEZ y JESENIA JOSEFINA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.781.727 y V- 16.257.453, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, las ciudadanas arriba suficientemente identificadas, solicitan a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre unas bienhechurias de una hacienda de cacao (Juan de Mata) con plantas de cacao, naranja, aguacate, plátano, coco y árboles maderables, dicha hacienda esta ubicada en la comunidad de Aguas Calientes de El Pilar, Parroquia El Pilar, municipio Benítez del Estado Sucre, Enclavado en un lote de terreno I.N.T.I que mide TREINTA MIL METROS CUADRADOS 30.000,00m2 (3has). Alinderado por el NORTE: con hacienda de cacao de Leandro García; SUR: con hacienda de Juan de mata; ESTE: con hacienda de Juan de Mata y OESTE; con hacienda que es o fue de Edito Gómez. Tal como se evidencia en constancia numero Z.N.C 19.04.01=33 emanada de la dirección de ingeniería de la alcaldía del Municipio Benítez, Estado Sucre de fecha 26 de junio del 2018. El valor del terreno es por la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000, 00) Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a las solicitantes, ciudadanas CARMEN TERESA CEDEÑO DE AGUILERA y TOMASA DEL VALLE CEDEÑO, supra identificadas sus derechos de propiedad que tiene sobre el terreno, antes descrito. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria Temporal;
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Abg. Lourdes V. Brito
NOTA: En esta misma fecha (30/07/2018), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria Temporal;
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Abg. Lourdes V. Brito
Solic. N° 68-18.
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