REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 30 de julio de 2018
208° y 159°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano ARQUIMEDES JOSE MUNDARAIN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.452.213, domiciliado en la calle Las Delicias, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS JOSE RIVAS ESPAÑA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 292.235, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos VALENTIN JSEUS MARTINEZ MARTINEZ y JESENIA JOSEFINA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.781.727 y V- 16.257.453, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, el ciudadano arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre unas bienhechurias de una hacienda denominada “Ana García y Domingo” con las siguientes especificaciones y características: plantas de cacao, aguacate, mangos y árboles maderables, dicha hacienda esta ubicada en la comunidad de Río Chiquito de El Pilar, Parroquia El Pilar, municipio Benítez del Estado Sucre, Enclavado en un lote de terreno I.N.T.I que mide CINCUENTA Y SEIS MIL METROS CUADRADOS ( 56.000,00 m2 (5 has con 6.000m). Alinderado por el NORTE: con propiedad de Jovito Gordones; SUR: con terrenos de Jovito Gordones; ESTE: con hacienda “Julio” que es o fue de Clímaco Díaz y OESTE; con propiedad de Jovito Gordones. Tal como se evidencia en constancia numero Z.N.C 19.04.01=38 emanada de la dirección de ingeniería de la alcaldía del Municipio Benítez, Estado Sucre de fecha 09 de julio del 2018. El valor del terreno es por la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000, 00) Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante, ciudadano ARQUIMEDES JOSE MUNDARAIN ROJAS, supra identificado sus derechos de propiedad que tiene sobre el terreno, antes descrito. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;

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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria Temporal;

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Abg. Lourdes V. Brito

NOTA: En esta misma fecha (30/07/2018), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria Temporal;

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Abg. Lourdes V. Brito










Solic. N° 67-18.