REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 20de julio de 2018
207° y 158°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano AGUSTIN ERCARNACION MARCANO MARIN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 4.943.204, con domicilio en la Calle Principal de La Pastora, casa s/n, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio RICARDO GUILLERMO SUAREZ BRITO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 209.955, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos RUDY RAMON URDANETA PAZ y CARLA PAOLA VALENTINA SUAREZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.843.831 y V- 24.692.616, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, el ciudadano arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre una hacienda con 975 plantas de cacao, árboles maderables y otras especies, ubicado en La Pastora Cedeño, Sector El Bajo, Parroquia el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, enclavado en un lote de terreno I.N.T.I, que mide 10.000,00m2 (1ha). Alinderado por el NORTE: con vía que conduce a Río Colorado (100.00m): SUR: con el río Cumacatar (100,00m); ESTE: con hacienda de Gustavo Oliveros (100,00m); y OESTE: con camino real que conduce a Cumacatar (100,00m); Quedando el inmueble con el número catastral Z.N.C. 19.04.01= 19 de la DIRECCION DE CATASTRO E INGENIERIA de la ALCALDIA del MUNICIPIO BENITEZ, RIF. G-20000905-5, según fecha 07 de junio de 2018. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante, ciudadano AGUSTIN ERCARNACION MARCANO MARIN, supra identificado sus derechos de propiedad que tiene sobre una hacienda. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;

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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria Temporal;

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Abg. Lourdes Violeta Brito

NOTA: En esta misma fecha (20/07/2018), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.

La Secretaria Temporal;

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Abg. Lourdes Violeta Brito









Solic. N° 65-18.