REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EL PILAR: 20 DE JULIO DE 2018.
207º y 158°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano DOMINGO LUIS FRANCO, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 3.134.896, domiciliado en la ciudad de Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio ENGERMAN ANGERINA MEDINA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.181, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos VICTOR JOSE ROJAS GUTIERREZ y BERNARDO JOSE RODRIGUEZ VALERIO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.875.709 y V- 3.423.057, respectivamente. En la cual el ciudadano arriba suficientemente identificado, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlo a el, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la ciudadana LUISA DEL VALLE MORENO DE FRANCO, quien en vida fuera venezolana, de setenta y nueve (79) años de edad para el momento de su muerte, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.916.168, quien falleció a consecuencia de PARO CARDIORESPIRATORIO. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, son hábiles y están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PRODECIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO DOMINGO LUIS FRANCO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.134.896 y con domicilio en la ciudad de Carúpano, municipio Bermúdez del Estado Sucre. SUS DERECHOS COMO UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DE LA CIUDADANA LUISA DEL VALLE MORENO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.916.168. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo, se autoriza a la ciudadana; BEATRIZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 10.876.295, en su carácter de Asistente de este juzgado para el fotocopiado.
El Juez;
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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria Temporal;
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Abg. Lourdes Brito.

NOTA: En esta misma fecha (20-07-18) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste. La Secretaria Temporal;
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Abg. Lourdes Brito.

Solic. Nº 64-18