REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 02 de julio de 2018
207° y 159°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano YVO ANTONIO MARTINEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 14.241.388, domiciliado en Vía Principal Bajada de Los Bellos, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio DOMINGO JOSE DEYAN ZAPATA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.270, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos CLIMARDO DE JESUS VELASQUEZ y PABLO ANTONIO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.871.008 y V- 6.981.675, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, el ciudadano arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre unas bienhechurias de una hacienda con las siguientes especificaciones y características: plantaciones de cacao, matas de aguacate, mango, naranja, limón, plátano, maíz, cambur, yuca, chino, auyama, mandarina, guanábana y otras especies, además de árboles maderables; enclavada en un lote de terreno del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I), que mide: 30.000,00 m2 (3 has); ubicado en la comunidad de Río Chiquito, Parroquia El Pilar, municipio Benítez, Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con terrenos de Mercedes Antonio Cordero Tenia y Sabino Gómez; SUR: con terrenos que son o fueron de Lina Fernández; ESTE: con terrenos de José Gregorio Wiestruck y OESTE: Que es su frente, con la referida comunidad de Río Chiquito. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante, ciudadano YVO ANTONIO MARTINEZ GUTIERREZ, supra identificado sus derechos de propiedad que tiene sobre el terreno, antes descrito. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria Temporal;
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Abg. Lourdes Brito
NOTA: En esta misma fecha (02/07/2018), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria Temporal;
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Abg. Lourdes Brito
Solic. Nº 56-18
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