REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 10 de julio de 2018
207° y 159°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por los ciudadanos VANESSA CAROLINA GONZALEZ ADRIAN y WUILMAN GONAZALEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 25.900.865 y V.- 15.243.592 domiciliaos en El Sector Cangrejero, caserío Caratal, casa S/N, paso peatonal que los separa de la carretera nacional de Río Caribe, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Mirna Salazar, venezolana, mayores de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.566, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos LUIS ALFONZO ASTUDILLO INDRIAGO y ASDRUBAL JOSE LOPEZ NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.916.097 y V- 20.807.709, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, los ciudadanos arriba suficientemente identificados, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar un inmueble o parcela agrícola ubicado en El Sector Cangrejero, del Caserío Caratal, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, el cual tiene una superficie de terreno de OCHO HECTAREAS con SETENTA Y DOS METRSO CUADRADOS (8 Ha con 72 m2), enclavado en un lote de terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con terreno de la sucesión Rondòn; SUR: Hacienda de Rafael Marcano, ESTE: Camino a Santa Rosa OESTE: Río Caratal, dicha hacienda posee 2.000 matas de cacao, y varios árboles frutales como plátano y auyama, El referido terreno tiene un valor aproximado de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los solicitantes, ciudadanos VANESSA CAROLINA GONZALEZ ADRIAN y WUILMAN GONZALEZ, supra identificados sus derechos de propiedad que tienen sobre un terreno antes descrito. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;

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Abg. Félix Benítez Pérez. La Secretaria Temporal;

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Abg. Lourdes Brito.

NOTA: En esta misma fecha (10/07/2018), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.

La Secretaria Temporal

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Abg. Lourdes Brito.



Solic. N° 61-18.