REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

EXPEDIENTE No: 022-2.018.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: ROSELYS DEL CARMEN ZAPATA RAMOS contra ALVARO JOSE ORTIZ GARCIA

NIÑOS: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por demanda presentada ante este Despacho por la ciudadana: ROSELYS DEL CARMEN ZAPATA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.582.586 y domiciliada en el Sector Maturincito Marigüitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, y expone: “Solicito de este Tribunal se sirva fijar obligación de manutención a favor de mis hijos: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de 10,07, y 3 años de edad respectivamente, ya que su padre, ciudadano: ALVARO JOSE ORTIZ GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.345.188,domiciliado en el Sector Maturincito, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, no cumple con la manutención de nuestros hijos, por lo quiero que se fije una obligación de manutención acorde con la situación actual de por lo menos el treinta por ciento (30%) de su sueldo mensual vigente, así como bonificación de fin de año y bono vacacional , medicinas, gastos médicos y todos los beneficios que le corresponde a nuestros hijos por su trabajo como vigilante adscrito a la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Sucre.
. Es todo”.- Término, se leyó y conformes firman.- (Folio Nº. 1).

En fecha Veintisiete (27) de Junio de dos mil dieciocho (2018), se le da entrada y en fecha Veintiocho (28) de Junio de dos mil dieciocho (2.018), se admite la demanda ordenándose formar expediente, realizar la citación de la parte demandada y librar boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- (Folios Nº 05, 0 6 y 07).


En fecha Dieciocho (18) de Julio de dos mil dieciocho (2018), es consignada por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano: .Miguel Meza la boleta de Citación debidamente firmada a nombre del ciudadano: Álvaro José Ortiz García - (Folio Nº 12).

En fecha Diecinueve (19) de Julio de dos mil dieciocho (2018) se dicta auto ordenando la notificación de la parte demandante ciudadana: ROSELYS DEL CARMEN ZAPATA - (Folio 14).

En fecha Diecinueve (19) de Julio de dos mil dieciocho (2018), es consignada por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano: Miguel Meza, la boleta de notificación a nombre de la ciudadana: Roselys del Carmen Zapata - (Folios Nº 16).

En fecha Veinticinco (25) de Julio de dos mil dieciocho (2018), día fijado para la celebración del acto conciliatorio, se deja constancia la comparecencia de las partes ciudadana: Roselys del Carmen Zapata, parte demandante y el ciudadano: Álvaro José Ortiz García, parte demandada, se levantó el acta respectiva. (Folio Nº 18).-


Mediante acta convenio levantada por ante este despacho, en fecha Veinticinco (25) de Julio de dos mil dieciocho (2.018) ambas partes convinieron en los siguientes términos:


PRIMERO: El ciudadano, ALVARO JOSE ORTIZ GARCIA, se compromete a cumplir con la manutención de sus hijos en la medida de sus posibilidades , a estar más pendiente de ellos y así poder solventar hasta donde él pueda sus necesidades básicas; asimismo “ se compromete en este acto, a colaborar en todo lo que este a su alcance con todo lo referente a ropa, calzado, gastos, médicos y medicinas, y de igual manera se compromete formalmente de estar más pendiente de sus hijos y compartir con ellos en lo que tiene que ver con sus actividades culturales, recreativas, deportivas, buscando una mejor calidad de vida .

SEGUNDO: La ciudadana, ROSELYS DEL CARMEN ZAPATA RAMOS, manifiesta estar conforme con lo expuesto por el padre de sus hijos y espera se cumpla con lo aquí acordado.-

PARTE MOTIVA

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Código de Procedimiento Civil, y del Código Civil los cuales disponen:

Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 375 (LOPNNA):
Convenimiento
El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Artículo 262° C.P.C. “La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

“Artículo 363° C.P.C. “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Artículo 297C.C.: “Los convenios celebrados entre quien deba suministrar los alimentos y quien los exige, para establecer el monto o forma de pago de los mismos, son válidos y conservan sus efectos mientras no sobrevenga alteración en la condición de las partes que justifiquen el aumento, cesación o reducción de los alimentos u otra forma de pago”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha veinticinco (25) de Julio de dos mil dieciocho (2.018), cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cual describen su contenido.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la ciudadana Jueza de este Órgano Jurisdiccional.-


PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte la HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha veinticinco (25) de Julio de dos mil dieciocho (2.018). En consecuencia, se le da el pase en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso establecido para ello. Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada firmada y sellada en el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los treinta (30) días del mes de Julio de dos mil dieciocho (2018).- Años 208 de independencia y 159 de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,(fdo)

Abg. BOMNY MARÍA MUÑOZ RENGEL.
LA SECRETARIA TEMPORAL,(fdo)

Abg. LUCIA MARCANO.

La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11: 30 de la mañana.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,(fdo)

Abg. LUCIA MARCANO.

Homologación: Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.
Exp. Nº 022-2018.-
BMMR/Ynes.-