REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARIACO, 27 DE JULIO DE 2018
208° y 159°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: JOSE JAVIER ALFONZO BELLO Y RENE JOSE MACHADO MOYA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados: en la comunidad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.579.037 y V- 12.892.167 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano ENRIQUE ANTONIO PEÑA RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad número V- 13.275.610, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JULIO CESAR VISAEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.166, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle los derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre una bienhechurías construidas en un terreno de propiedad municipal, ubicada en la calle Caracas de la Población de Casanay, a media cuadra de la Alcaldía, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, siendo sus linderos y medidas las siguientes: Norte: Con Doce Metros con Cuarenta Centímetros (12,40 Mts), su frente con calle Caracas, Sur : Con Doce Metros con Cuarenta Centímetros (12,40 Mts), Su fondo correspondiente Con terrenos del Parque; Este: Con Treinta y Seis Metros con Setenta Centímetros (36,70 Mts), Con propiedad que es, o fue del señor José Javier Alfonzo ; y Oeste: Con Treinta y Seis Metros con Setenta Centímetros (36,70 Mts); Con Terrenos del Parque, con un área total de: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS, CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (455,08Mts2); Dichas bienhechurías, consisten en: Una (01) casa de vivienda unifamiliar con las siguientes características: Un (01) un Porche de entrada construida con una losa de concreto prefabricado; dos (02) Habitaciones; una (01) Sala Recibo-Comedor; un (01) baño con paredes de acabado cerámico; y una Cocina con mesones en acabados cerámicos. con las siguientes Medidas: Siete metros con Ochenta centímetros (7,80 Mts) de Frente o ancho, por Doce metros con Cincuenta y Cinco centímetros (12,55 Mts) de largo o Fondo, ocupando un área total de Noventa y Siete Metros con Ochenta y Nueve Centímetros Cuadrados (97,89 Mts2), y se encuentra construida con: techo de Zinc con estructura metálica; Paredes de Bloques Frisados; pisos de cementos quemados y pulidos; la Casa posee su puerta de entrada de madera; y todos los servicios básicos de aguas blancas, aguas negras y electricidad. Igualmente anexo a esta construcción esta replanteada una habitación sin terminar con paredes a un metros Veinte de alto aproximadamente; una construcción de madera y zinc la cual funciona como esparcimiento y como parrillera, cuyo valor es de Quinientos Ochenta y Un Millones Dieciséis Mil Trescientos Seis Bolívares (Bs. 581.016.306). Que a razón de Ochocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 850) Por Unidad Tributaria, vigente tiene un valor de Seiscientas Ochenta y Tres Mil Quinientas Cuarenta y Ocho Coma Cincuenta y Nueve Unidades Tributarias (Bs. 683.548,59 U.T). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante el ciudadano: ENRIQUE ANTONIO PEÑA RODRIGUEZ, los derechos de propiedad que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2018-44