REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cariaco, 18 de Julio de 2018
209° y 158°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: DAINAGER DAMIAN CASTILLO MILLAN Y EUDES BERMAN LAREZ, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en la calle Principal, casa s/n, de la comunidad de cacahual, Parroquia Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre; titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.330.171 y 5.085.331, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadano: DAVID JESUS FIGUERA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.318.795, plenamente identificada, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle los derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre un inmueble contentivo de una casa de habitación construidas en un terreno de propiedad Municipal, el cual se encuentra ubicada en la Calle Principal de la Comunidad Cacahual, Casa s/n, sector Parroquia Cariaco, del Municipio Ribero del Estado Sucre: cuya medidas y linderos son de la manera siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Euclides Figueroa, con una medidas de Doce metros (12,00 Mts). SUR: Con casa que es o fue de Roiner Figueroa, con una medidas de Doce metros (12,00 Mts), ESTE: Con casa que es o fue de Aura Aguilera con unas medidas de Veinte metros (20,00 Mts) y OESTE: Con carretera principal, con unas medida Veinte metros (20,00 Mts), Para un área total de terreno de Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (240 Mts2). Cuyo inmueble están constituidas por una casa con las siguientes características: Dos (02) habitaciones, Un (01) baños, Una (01) sala – comedor. Comprendiendo un área de construcción de Diez metros (10) de ancho por Ocho metros (08) de largo para un área total de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 Mts2) DichO inmueble fue fomentado por un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 10.000.000,00).- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano: DAVID JESUS FIGUERA AGUILERA, los derechos que tiene y le corresponde sobre el descrito inmueble, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,

DRA. YNES G. MAIZ SALAZAR
LA SECRETARIA,

ABG. LUISA M. GUZMÀN.

NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA

ABG. LUISA M. GUZMÀN.-

Solic. Nº 2.018-41