República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ERIKA JOSEFINA MARVAL DE MORENO y
YASMIR JOSÉ MORENO JULIAC.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 03 DE JULIO DE 2018
EXPEDIENTE: N° 18-9129.-
N A R R A T I V A.
LA SOLICITUD
En fecha dieciocho (18) de junio de dos mil dieciocho (2018), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ERIKA JOSEFINA MARVAL DE MORENO y YASMIR JOSÉ MORENO JULIAC, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, con cédulas de identidad Nos. V-11.828.874 y V-8.651.475, domiciliados la primera en Brasil Sur, sector El Caño, casa s/n, Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, y el segundo en Colinas de Corporiente, casa s/n, Cumaná, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, respectivamente, asistidos en este acto por la profesional del derecho MARIANELA NUÑEZ CÓRDOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 285.144.-
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha treinta (30) de octubre de mil novecientos ochenta y siete (1987), en la Prefectura del Municipio Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la calle Humboldt, casa s/n, Cumaná, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, y se separaron el día veinte (20) del mes de enero del año mil novecientos noventa y tres (1993), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon dos (02) hijos, de nombres: WLADIMIR JOSÉ MORENO MARVAL y ORIANA CAROLINA MORENO MARVAL, quienes son mayores de edad.-
El día veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 305 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio en fecha treinta (30) de octubre de mil novecientos ochenta y siete (1987).-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los ciudadanos ERIKA JOSEFINA MARVAL DE MORENO y YASMIR JOSÉ MORENO JULIAC, contrajeron matrimonio en fecha treinta (30) de octubre de mil novecientos ochenta y siete (1987).-
2°. Está probado en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la calle Humboldt, casa s/n, Cumaná, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre.-
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.-
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el día veinte (20) del mes de enero del año mil novecientos noventa y tres (1993), hasta la fecha de su admisión, dieciocho (18) de junio de dos mil dieciocho (2018), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.-

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ERIKA JOSEFINA MARVAL DE MORENO y YASMIR JOSÉ MORENO JULIAC, en la Prefectura del Municipio Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha treinta (30) de octubre de mil novecientos ochenta y siete (1987).-
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Temporal,

ABG. FRANCISCO JOSÉ TOVAR La Secretaria Temporal,

Abg. GIOVANNA ROSALÍ CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (12,20 p.m.) se publicó la Sentencia.
La Secretaria Temporal,

Abg. GIOVANNA ROSALÍ CARVAJAL.
Sol. N° 18-9129.-
FJT/GC/rch.-