República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: LUISA ELENA MAIZ BRUZUAL y
BLADIMIR JOSE MAYORCA JIMENEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: DE JULIO DE 2018
EXPEDIENTE: N° 18-9084.-
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha DOS (02) de marzo de dos mil dieciocho (2018), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUISA ELENA MAIZ BRUZUAL y BLADIMIR JOSE MAYORCA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-10.948.261 y V-10.954.810, domiciliados la primera en el Barrio Cruz Rojas, calle Santa Rosa, casa N° 19, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y el segundo en la calle Cocollar, casa N° 70, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, respectivamente, asistidos en este acto por el profesional del derecho DOUGLAS CALVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.338.-
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), en la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la Urbanización Tres Picos, calle Las Parcelas, casa s/n, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, y se separaron en el mes de julio del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon tres (03) hijos, de nombres: LUSBLAIDYS ELENA, DANIEL JOSE y DARIANYELIS CAROLINA MAYORCA MAIZ, quienes son mayores de edad.-
El día veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 571 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los ciudadanos LUISA ELENA MAIZ BRUZUAL y BLADIMIR JOSE MAYORCA JIMENEZ, contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989).-
2°. Está probado en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la Urbanización Tres Picos, calle Las Parcelas, casa s/n, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre.-
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.-
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de julio del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), hasta la fecha de su admisión, dos (02) de marzo de dos mil dieciocho (2018), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.-

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos LUISA ELENA MAIZ BRUZUAL y BLADIMIR JOSE MAYORCA JIMENEZ, en la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, en fecha veintidós (22) de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989).-
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Temporal,

ABG. FRANCISCO JOSÉ TOVAR La Secretaria Temporal,

Abg. GIOVANNA ROSALÍ CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (11,20 p.m.) se publicó la Sentencia.
La Secretaria Temporal,

Abg. GIOVANNA ROSALÍ CARVAJAL.
Sol. N° 18-9084.-
FJT/GC/rch.-