República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: YULITZA CAROLINA SALAZAR ACOSTA y JOSE EDUARDO SEQUERA BERMÚDEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 03 DE JULIO DE 2018.
EXPEDIENTE: N° 18-9057.-
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha nueve (09) de febrero de dos mil dieciocho (2018), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos YULITZA CAROLINA SALAZAR ACOSTA y JOSE EDUARDO SEQUERA BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, con cédulas de identidad Nros V-23.805.903 y V-17.763.785; respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el profesional del derecho CARLOS AUGUSTO MORENO CAMPOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.686.-
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil nueve (2009), en el Registro Civil Municipal, Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre; que su último domicilio conyugal estuvo en la urbanización Fe y Alegría, sector 3, vereda 16, casa Nº 24, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre; y que han permanecido separados desde el día cinco (05) de marzo del año dos mil nueve (2009), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018), la Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 026, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que YULITZA CAROLINA SALAZAR ACOSTA y JOSE EDUARDO SEQUERA BERMÚDEZ, contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil nueve (2009).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los solicitantes YULITZA CAROLINA SALAZAR ACOSTA y JOSE EDUARDO SEQUERA BERMÚDEZ, contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil nueve (2009).
2°. Está probado en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes estuvo en la urbanización Fe y Alegría, sector 3, vereda 16, casa Nº 24, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que la Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el día cinco (05) de marzo del año dos mil nueve (2009), hasta la fecha de su admisión, nueve (09) de febrero de dos mil dieciocho (2018), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos YULITZA CAROLINA SALAZAR ACOSTA y JOSE EDUARDO SEQUERA BERMÚDEZ, en el Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil nueve (2009).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre, y al Registrador Principal del Estado Sucre.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Tres (03) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Temporal,
FRANCISCO JOSE TOVAR.
La Secretaria Temporal,
GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y treinta de la mañana (10,30 a.m) se publicó la Sentencia.
La Secretaria Temporal,
GIOVANNA CARVAJAL.
Sol. N° 18-9057.-
FJT/GC/ef.-
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