República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

SOLICITANTES: CAROL MARIA ANDREINA RUIZ BLOHM y JOSE AUGUSTO ROMERO ARREDONDO.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN
DE CUERPOS.
FECHA: 03 DE JULIO DE 2018.
EXPEDIENTE: N° 17-8667.

NARRATIVA
Por escrito de fecha catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018), JOSÉ AUGUSTO ROMERO ARREDONDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-14.499.022, asistido por la profesional del derecho FERNANDA ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.677, solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, y la notificación de la ciudadana CAROL MARIA ANDREINA RUIZ BLOHM.
Por auto de fecha quince (15) de junio de dos mil dieciocho (2018), se acordó librar boleta de notificación a la ciudadana CAROL MARIA ANDREINA RUIZ BLOHM, de conformidad con el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
El día veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018), el ciudadano César Bastardo, Alguacil de este Tribunal, practicó la notificación de la ciudadana CAROL MARIA ANDREINA RUIZ BLOHM.




MOTIVA
Consta en autos que el día diecisiete (17) de abril de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal dictó sentencia sobre la Solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los solicitantes, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de CAROL MARIA ANDREINA RUIZ BLOHM y JOSE AUGUSTO ROMERO ARREDONDO…”

Como desde la fecha de la sentencia, diecisiete (17) de abril de dos mil diecisiete (2017), a la oportunidad de la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018), ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de CAROL MARIA ANDREINA RUIZ BLOHM y JOSE AUGUSTO ROMERO ARREDONDO, de fecha diecisiete (17) de abril de dos mil diecisiete (2017), y en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes en el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintitrés (23) de agosto del año dos mil trece (2013).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas a la Dirección de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Tres (03) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Temporal,

FRANCISCO JOSE TOVAR.
La Secretaria Temporal,

GIOVANNA CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y treinta y cinco de la mañana (11:35 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal


GIOVANNA CARVAJAL

Sol. Nº 17-8667.-
FJT/GC/ef.-