República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
SOLICITANTES: YOSMAR DEL VALLE ACUÑA RODRIGUEZ Y JULIO
CESAR MARCANO GONZALEZ.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN
DE CUERPOS.
FECHA: 27 DE JULIO DE 2018.
EXPEDIENTE: N° 11-4791.
NARRATIVA
Por escrito de fecha Veinte (20) de julio de dos mil dieciocho (2018), los ciudadanos: YOSMAR DEL VALLE ACUÑA RODRIGUEZ y JULIO CESAR MARCANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-20.065.362 y V-19.331.024, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho YLLESTEY RINCONES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº. 84.753, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
MOTIVA
Consta en autos que el día diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los solicitantes, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de YOSMAR DEL VALLE ACUÑA RODRIGUEZ y JULIO CESAR MARCANO GONZALEZ.
Como desde la fecha de la sentencia de Separación de Cuerpos, diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y la publicación de esta sentencia, ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de YOSMAR DEL VALLE ACUÑA RODRIGUEZ y JULIO CESAR MARCANO GONZALEZ, según sentencia de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011), y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha catorce (14) de marzo del año dos mil ocho (2008).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copia certificada a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).
El Juez Temporal,
FRANCISCO JOSE TOVAR.
La Secretaria Accidental,
MARIA EUGENIA FUENTES.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once y veinticinco de la mañana (11.25 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria Accidental,
MARIA EUGENIA FUENTES.
Sol.N°11-4791.-
FJT/MEF/ef.-
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