República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre


S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

DEMANDANTE: RAFAEL JOSÉ HERNÁNDEZ y ELIS LUISA FERRER
DE HERNÁNDEZ.
DEMANDADO: MODESTO HERNÁNDEZ SALAZAR.
PRETENSIÓN: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
FECHA: 26 DE JULIO DE 2018.
EXPEDIENTE: N° 18-5969.


N A R R A T I V A
LA DEMANDA

En fecha doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018), se admitió demanda interpuesta por los ciudadanos RAFAEL JOSÉ HERNÁNDEZ y ELIS LUISA FERRER, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nº V-12.740.537 y V-14.886.405, respectivamente, representados por los profesionales del derecho JUSTINO ROSALES y FREDDY GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 216.165 y 31.794 respectivamente, contra el ciudadano: MODESTO HERNÁNDEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N°. V-2.401.010, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre.
La pretensión de los demandantes es la Prescripción Adquisitiva Veintenal o Usucapión del inmueble ubicado en la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, distinguido con el Nº 25.

M O T I V A

Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “… cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Consta en el expediente, que la demanda se admitió el día doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018), y que hasta la fecha de esta sentencia, veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018), los demandantes no realizaron ninguna actuación en el expediente, relativas al cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la parte demandada, por lo que operó la perención de la instancia, al haber transcurrido, más de los treinta (30) días que el referido artículo preceptúa para dicho cumplimiento.

D I S P O S I T I V A

Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por los ciudadanos RAFAEL JOSÉ HERNÁNDEZ y ELIS LUISA FERRER, contra el ciudadano MODESTO HERNÁNDEZ SALAZAR, por causa de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.-
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, tal y como así lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los Veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


Abg. FRANCISCO JOSÉ TOVAR.
LA SECRETARIA CCIDENTAL,


Abg. MARIA EUGENIA FUENTES.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abg. MARIA EUGENIA FUENTES.
FJT/MEF.-
EXP. 18-5969.-