República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
Del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A.

DEMANDANTE: FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DEL MUNICIPIO SUCRE (FUNDASUCRE).
DEMANDADOS: ALEXIS JOSE NUÑEZ FLORES.
PRETENSIÓN: DESALOJO
FECHA: 18 DE JULIO DE 2018.
EXPEDIENTE: N° 17-5965.
En fecha trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), se admitió demanda contra ALEXIS JOSE NUÑEZ FLORES, mayor de edad, venezolano, con cédula de identidad Nº V-12.658.242, incoada por FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DEL MUNICIPIO SUCRE (FUNDASUCRE), Rif. G200002808, institución domiciliada en Cumaná, Estado Sucre, creada por ordenanza del Concejo Municipal del entonces Distrito Sucre del Estado Sucre, de fecha 04/02/65, publicada en la Gaceta Municipal, edición extraordinaria, de fecha 26/02/65, y registrada en la entonces Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Sucre, bajo el Nº 54 de su series, folios 131 al 136 vuelto, Protocolo 1º, Tomo 3º, en fecha 21/03/67, cuya última modificación fue registrada en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el Nº 36, Protocolo 1º, Tomo 11, en fecha 02/08/96, según poder que le fue otorgado por ante la Notaría Pública de Cumaná, el 07/09/2015, bajo el Nº 10, Tomo 234, representada por el profesional del derecho RUBEN DARIO HERNANDEZ MUNDARAIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.753.
La pretensión es el desalojo del inmueble arrendado, ubicado en esta ciudad de Cumaná, sector El Salado, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, libre de bienes y personas, y cancelar las costas y costos del proceso.
Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”

Por lo que, al estar probado en el expediente, que entre las fechas de la admisión de la demanda, trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), y la de la publicación de esta sentencia, Dieciocho (18) de julio de 2018, transcurrió más de los treinta días que el referido artículo preceptúa para el cumplimiento que le impone la Ley al actor para que impulse la citación del demandado, ha operado la perención de la instancia, y así se decide.
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DEL MUNICIPIO SUCRE (FUNDASUCRE), contra ALEXIS JOSE NUÑEZ FLORES, por la pretensión de DESALOJO.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los Dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación
EL JUEZ TEMPORAL,

FRANCISCO JOSE TOVAR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y veinte de la mañana (11:55 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL.



FJT/GC/ef.
EXP. N° 17-5965.-