República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
Del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A.
DEMANDANTE : MULTISERVICIOS LICETT.
DEMANDADOS: FRANCISCO BELMONTE.
PRETENSIÓN : COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
FECHA : 18 DE JULIO DE 2018.
EXPEDIENTE: N° 17-5964.
En fecha seis (06) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), se admitió demanda contra FRANCISCO BELMONTE, mayor de edad, venezolano, con cédula de identidad Nº V-11.906.287, incoada por el Fondo de Comercio, denominado MULTISERVICIOS LICETT, inscrito en el Registro de Comercio de Cumaná, Estado Sucre, bajo el Nº 72, Tomo ab-02-09-10 de los libros respectivos, representado por el ciudadano LUIS NEPTALI LICETT LICETT, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-5.694.055, en su carácter de propietario del Fondo de Comercio, asistido por el profesional del derecho CARLOS JOSÉ GUTIÉRREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.348.
La pretensión es:
Primero: La cancelación de la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), contenido en el cheque objeto de la acción.
Segundo: los gastos y honorarios profesionales.
Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Por lo que, al estar probado en el expediente, que entre las fechas de la admisión de la demanda, seis (06) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), y la de la publicación de esta sentencia, Dieciocho (18) de julio de 2018, transcurrió más de los treinta días (30) que el referido artículo preceptúa para el cumplimiento que le impone la Ley al actor para que impulse la citación del demandado, ha operado la perención de la instancia, y así se decide.
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda incoada por el Fondo de Comercio, denominado MULTISERVICIOS LICETT, contra FRANCISCO BELMONTE, por la pretensión de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los Dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación
EL JUEZ TEMPORAL,
FRANCISCO JOSE TOVAR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y veintisiete de la mañana (11:10 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL.
FJT/GC/ef.
EXP. N° 17-5964.-
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