República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
DEMANDANTE: ARACELYS DEL VALLE CASTAÑEDA GONZALEZ.
DEMANDADOS: ALEXAS SHOP C.A.
PRETENSIÓN : COBRO DE BOLÍVARES.
FECHA : 18 DE JUNIO DE 2018.
EXPEDIENTE : N° 16-5933.
En fecha siete (07) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), se admitió demanda en contra de ALEXAS SHOP C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 17/10/2001, bajo el Nº 81, Tomo A-13, RIF J-40251318-0, representada por su Vice-presidenta, ciudadana ALEXANDRA COROMOTO ROJAS ASCANIO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-17.446.904, incoada por ARACELYS DEL VALLE CASTAÑEDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-23.582.289, asistida por el profesional del derecho FERNANDO JOSE LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 91.754.
La pretensión es:
La cancelación de las siguientes cantidades:
Primero: La suma de CINCO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.700,00) por concepto de reintegro de la cantidad cancelada para la reparación del teléfono.
Segundo: La suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), por concepto de reintegro de la cantidad cancelada para el cambio de Bisel.
Tercero: La suma La suma de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), por concepto del valor del Teléfono cecular marca Hawei Ascend P6.
Cuarto: Experticia complementaria del fallo.-
Quinto: Intereses que hubiere producido en el mercado la expresada cantidad de Cuatrocientos Quince Mil Bolívares (Bs. 415.000,oo).
Consta en el expediente, que desde el día nueve (09) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), al de publicación de esta sentencia, Dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018), ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hubieren ejecutado algún acto en el procedimiento, por lo que ha operado la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por la pretensión de COBRO DE BOLÍVARES, interpuesto por ARACELYS DEL VALLE CASTAÑEDA GONZALEZ, contra ALEXAS SHOP C.A.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los Dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
FRANCISCO JOSE TOVAR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL. NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:50 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL
FJT/GC/ef.-
EXP N° 16-5933.
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