República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
Del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
DEMANDANTE: ALEXIS JOSÉ VALLEJO ROJAS.
DEMANDADOS: DOMIDIO HERNÁNDEZ.
PRETENSIÓN: COBRO DE BOLÍVARES.
FECHA: 18 DE JULIO DE 2018.
EXPEDIENTE: N° 15-5905.
En fecha tres (03) de diciembre de dos mil quince (2015), se admitió demanda contra DOMIDIO HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolano, con cédula de identidad Nº V-6.378.836, incoada por ALEXIS JOSÉ VALLEJO ROJAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-13.220.479, asistido por el profesional del derecho CARLOS GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.348.
La pretensión es:
El pago de las siguientes sumas.
Primero: La cantidad de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES (Bs. 22.000,00) como fundamento de la acción.
Segundo: La cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.900,00) por reposición de repuesto dañado.
Tercero: La cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 376,00) por lucro cesante.
Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Por lo que, al estar probado en el expediente, que entre las fechas de la admisión de la demanda, tres (03) de diciembre de dos mil quince (2015), y la de la publicación de esta sentencia, Dieciocho (18) de julio de 2018, transcurrió más de los treinta días que el referido artículo preceptúa para el cumplimiento que le impone la Ley al actor para que impulse la citación del demandado, ha operado la perención de la instancia, y así se decide.
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda incoada por ALEXIS JOSÉ VALLEJO ROJAS, contra DOMIDIO HERNÁNDEZ, por la pretensión de COBRO DE BOLÍVARES.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los Dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación
EL JUEZ TEMPORAL,
FRANCISCO JOSE TOVAR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y veinte de la mañana (10:45 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL.
FJT/GC/ef.
EXP. N° 15-5905.-
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