República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
DEMANDANTES: REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ y REYLUISBELT VASQUEZ MARQUEZ.
DEMANDADO: ALI DEL VALLE VARGAS.
PRETENSIÓN: COBRO DE HONORARIOS POR ACTUACIONES JUDICIALES.
FECHA: 18 DE JULIO DE 2018.
EXPEDIENTE: N° 15-5903.
En fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil quince (2015), se admitió demanda en contra de ALI VARGAS MARCANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-5.085.014, incoada por REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ y REYLUISBELT VASQUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros V-3.607.115 y V-14.499.734, respectivamente, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros 15.478 Y 14.499.734, sucesivamente.
La pretensión es:
La cancelación de la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,oo) por las actuaciones judiciales realizadas como abogados apoderados de la FUNDACIÓN VICENCIANA.
Consta en el expediente, que desde el día veintiocho (28) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), al de publicación de esta sentencia, Dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018), ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hubieren ejecutado algún acto en el procedimiento, por lo que ha operado la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por la pretensión de COBRO DE HONORARIOS POR ACTUACIONES JUDICIALES, interpuesto por REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ y REYLUISBELT VASQUEZ MARQUEZ, contra ALI DEL VALLE VARGAS.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los Dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
FRANCISCO JOSE TOVAR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL. NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y veintiséis minutos de la mañana (10:35 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL.
FJT/GC/ef.-
EXP N° 15-5903.-
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