República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A


DEMANDANTE: JUAN ISAIAS MARCANO.
DEMANDADO: JUAN JOSE LICONTE MISTAGE.
PRETENSIÓN: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRA JUDICIALES.
FECHA: 18 DE JULIO DE 2018.
EXPEDIENTE: N° 15-5897.

En fecha cuatro (04) de junio del año dos mil quince (2015), se admitió demanda en contra de JUAN JOSÉ LICONTE MISTAGE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-14.612.743, incoada por JUAN ISAIAS MARCANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-13.309.798, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 99.988, actuando en su propio nombre y representación.
La pretensión es:
La cancelación de las siguientes cantidades:
Primero: La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00) que estima por concepto de la recopilación de datos, estudio del caso y redacción jurídica del documento de compra-venta.
Segundo: La corrección monetaria o indexación judicial de los valores contenidos en las cantidades demandadas, solicita experticia complementaria del fallo.
Tercero: Las costas y costos procesales.-

Consta en el expediente, que desde el día treinta y uno (31) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), al de publicación de esta sentencia, Dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018), ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hubieren ejecutado algún acto en el procedimiento, por lo que ha operado la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por la pretensión de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRA JUDICIALES, interpuesto por JUAN ISAIAS MARCANO, contra JUAN JOSÉ LICONTE MISTAGE.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los Dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

FRANCISCO JOSE TOVAR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL. NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y veintisiete minutos de la mañana (10:30 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL.


FJT/GC/ef.-
EXP N° 15-5897.-