República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A


DEMANDANTE: ARQUIMEDES RAMÓN FIGUERAS ESPIN.
DEMANDADOS: CARMEN TEODORA RIOS GUZMAN.
PRETENSIÓN: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION).
FECHA: 18 DE JULIO DE 2018.
EXPEDIENTE: N° 15-5885.

En fecha trece (13) de marzo del año dos mil quince (2015), se admitió demanda en contra de CARMEN TEODORA RIOS GUZMAN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.645.024, incoada por ARQUIMEDES RAMÓN FIGUERAS ESPIN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-541.098, asistido por el profesional del derecho JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 63.142.
La pretensión es:
La cancelación de las siguientes sumas:
Primero: La cantidad de OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 81.500,00) por concepto del monto adeudado en las letras de cambio.
Segundo: La cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 135,83), por concepto de intereses causados y los que se sigan ocasionando.
Tercero: El derecho de comisión.
Cuarto: La Indexación Monetaria.
Quinto: Las costas procesales.
Consta en el expediente, que desde el día diecisiete (17) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), al de publicación de esta sentencia, Dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018), ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hubieren ejecutado algún acto en el procedimiento, por lo que ha operado la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por la pretensión de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, interpuesto por ARQUIMEDES RAMÓN FIGUERAS ESPIN, contra CARMEN TEODORA RIOS GUZMAN.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los Dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

FRANCISCO JOSE TOVAR,
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL. NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:25 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL
FJT/GC/ef.-
EXP N° 15-5885.