República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: EUCLIDES JOSÉ FUENTES BERMUDEZ.
DEMANDADA: MILENA DEL VALLE APARICIO DE LA ROSA
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL
INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, DESAFECTO y
DESAMOR.
FECHA: 17 DE JULIO DE 2018.
EXPEDIENTE: N° 18-9051.-

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha cinco (05) de febrero de dos mil dieciocho (2018), se admitió por el procedimiento de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de divorcio, por las causales de incompatibilidad de caracteres, desafecto y desamor, presentada por EUCLIDES JOSÉ FUENTES BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8.638.386, asistido por el profesional del derecho LEONARDO AMUNDARAIN BARRETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.650.

Expresa el actor, que contrajo matrimonio con la ciudadana: MILENA DEL VALLE APARICIO DE LA ROSA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.638.636, domiciliada en la avenida Cancamure, Urbanización Nueva Era de Acuario, casa N° 36, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintitrés (23) de febrero de mil novecientos noventa y uno (1.991), en el Concejo Municipal del Municipio Sucre, Estado Sucre; que el último domicilio conyugal estuvo en la avenida Cancamure, Urbanización Nueva Era de Acuario, casa N° 36, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y se separaron el cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017).-
LA CITACIÓN
El día dieciséis (16) de febrero del dos mil dieciocho (2018), el Alguacil consigno recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana MILENA APARICIO.

OPORTUNIDAD LEGAL DE RECONOCER O NEGAR LA RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, POR LAS CAUSALES DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, DESAFECTO Y DESAMOR.

En fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018), en la oportunidad legal de reconocer o negar la ruptura prolongada de la vida en común, la cónyuge MILENA DEL VALLE APARICIO DE LA ROSA, mediante escrito reconoció y declaró cierta la situación expuesta en la solicitud incoada por su cónyuge, ciudadano EUCLIDES JOSE FUENTES BERMUDEZ.
Dice el peticionario que procrearon tres (03) hijos, de nombres EUCLIDES JOSE, MILEUCLIS ADRANA y MONICA ANDREINA FUENTES APARICIO, quienes son mayores de edad.-

INTERVENCIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
El día dos (02) de julio del año dos mil dieciocho (2018), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DEL DEMANDANTE

En la solicitud de Divorcio:

La copia certificada del acta N° 5 del Libro de Registro de Matrimonios, llevados por el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que, EUCLIDES JOSÉ FUENTES BERMUDEZ y MILENA DEL VALLE APARICIO DE LA ROSA, contrajeron matrimonio el veintitrés (23) de febrero de mil novecientos noventa y uno (1991).-


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos EUCLIDES JOSÉ FUENTES BERMUDEZ y MILENA DEL VALLE APARICIO DE LA ROSA, contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de febrero de mil novecientos noventa y uno (1991).-
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la avenida Cancamure, Urbanización Nueva Era de Acuario, casa N° 36, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. En sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. 2016-000479, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.”
Como consta en autos, que la solicitud de divorcio por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor se enmarca dentro de la mencionada sentencia, considera este Tribunal que es procedente, y así se decide.
Por lo tanto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en la citada sentencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos: EUCLIDES JOSÉ FUENTES BERMUDEZ y MILENA DEL VALLE APARICIO DE LA ROSA, en Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre.
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre .-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Temporal,

FRANCISCO JOSE TOVAR.
La Secretaria Temporal,

GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once y
treinta y cinco minutos de la mañana (11,35 a.m) se publicó la Sentencia.
La Secretaria Temporal,

GIOVANNA CARVAJAL.
Sol. N°. 18-9051.-
FJT/GC/mef.-