República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
DEMANDANTE: CARLOS ANSELMO HERNÁNDEZ RUÍZ.
DEMANDADO: YETSENIA DEL VALLE LEONETT CÓRDOVA.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A
FECHA: 17 DE JULIO DE 2018.
EXPEDIENTE: N° 16-8385.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha tres (03) de octubre de dos mil dieciséis (2016), se admitió solicitud de DIVORCIO por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por CARLOS ANSELMO HERNÁNDEZ RUÍZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-16.997.194, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistido por el profesional del derecho ORANGEL JOSÉ ASTUDILLO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 187.510, contra YETSENIA DEL VALLE LEONETT, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-15.036.155, domiciliada en el Sector El Tacal 1, Calle 19 de Abril, casa Nº 10, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
La pretensión es la disolución del vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana YETSENIA DEL VALLE LEONETT, antes identificada, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, el día quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014), en el expediente N° 14-0094.
M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día tres (03) de octubre de dos mil dieciséis (2016), y que hasta la fecha de esta sentencia, diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018), el demandante no realizó ninguna actuación en el expediente, por lo que, al haber transcurrido entre la fecha mencionada y la de esta sentencia, más de un (01) año sin que las partes hubiesen ejecutado algún acto en el procedimiento, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la solicitud de DIVORCIO por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por CARLOS ANSELMO HERNÁNDEZ RUÍZ.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se ordena agregar a los autos la orden de comparecencia de la demandada, ciudadana YETSENIA DEL VALLE LEONETT, librada con el auto de admisión.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los diecisiete (17) dias del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
Abog. FRANCISCO JOSÉ TOVAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
FJT/GC/mef.-
EXP. N° 16-8385.-
|