República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

DEMANDANTE: EMMA ACOSTA DE YEGRES.
DEMANDADOS: SALVADOR MARCANO.
PRETENSIÓN: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, PAGO DE CLAUSULA PENAL Y DAÑOS Y PERJUICIOS.
FECHA: 17 DE JULIO DE 2018.
EXPEDIENTE: N° 14-5872.

En fecha doce (12) de noviembre del año dos mil catorce (2014), se admitió demanda en contra de SALVADOR MARCANO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con cédula de identidad Nº V-2.922.964, incoada por EMMA ACOSTA DE YEGRES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-516.282, asistido por el profesional del derecho CARLOS ENRIQUE CHACÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.967.
La pretensión es:
Primero: Cumplir el contrato de Comodato.
Segundo. Pago de la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 46.200,00), referida a la cláusula penal.
Tercero: El pago de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) por concepto de daños y perjuicios.
Cuarto: Las costas y costos del proceso.

Consta en el expediente, que desde el día veintiocho (28) de noviembre del año dos mil catorce (2014), al de publicación de esta sentencia, Diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018), ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hubieren ejecutado algún acto en el procedimiento, por lo que ha operado la perención de la instancia, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, PAGO DE CLAUSULA PENAL Y DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesto por EMMA ACOSTA DE YEGRES, contra SALVADOR MARCANO.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los Diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

FRANCISCO JOSE TOVAR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL. NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL
FJT/GC/ef.-
EXP. N° 14-5872.-