República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

DEMANDANTE: JUAN CARLOS BRAVO AMUNDARAY.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL “TIERRA DE GRACIA, MANTENIMIENTO”, C.A.
PRETENSIÓN: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
FECHA: 13 DE JULIO DE 2018.
EXPEDIENTE: N° 13-5752.

En fecha trece (13) de mayo del año dos mil trece (2013), se admitió demanda en contra de empresa mercantil TIERRA DE GRACIA, MANTENIMIENTO, C.A., inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 12/03/2001, bajo el Nº 74, Tomo 1B, Primer Trimestre, RIF.J-307955683-6, representada por la ciudadana DAMELIS PETRICIA CARRIÓN SARABIA y solidariamente la ciudadana DAMELIS PETRICA CARRIÓN SARABIA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-5.861.156, incoada por JUAN CARLOS BRAVO MUNDARAY, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-10.953.889, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.009.
La pretensión es:
La cancelación global de la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES por las actuaciones judiciales como abogado apoderado de la Sociedad Mercantil “Tierra de Gracia, Mantenimiento”, C.A.
Consta en el expediente, que desde el día diez (10) de marzo del año dos mil quince (2015), al de publicación de esta sentencia, Trece (13) de Julio de dos mil dieciocho (2018), ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hubieren ejecutado algún acto en el procedimiento, por lo que ha operado la perención de la instancia, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por la pretensión de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesto por JUAN CARLOS BRAVO AMUNDARAY, contra LA SOCIEDAD MERCANTIL “TIERRA DE GRACIA, MANTENIMIENTO”, C.A..

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los Trece (13) días del mes de Julio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

FRANCISCO JOSE TOVAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL, NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL
FJT/GC/ef.-
EXP N° 13-5752.-