República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre – Cumaná.-

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A


DEMANDANTE: ARMANDO JOSÉ ESPINOZA INCERRI.
DEMANDADOS: EMPRESA SERVICIOS & CONSTRUCCIONES SIRACUSA, C.A y O.C.V “VILLA SAN JOSÉ”.
PRETENSIÓN: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA.
FECHA: 13 DE JULIO DE 2018.
EXPEDIENTE: N° 12-5622.

En fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil doce (2012), se admitió demanda en contra de EMPRESA SERVICIOS & CONSTRUCCIONES SIRACUSA, C.A y O.C.V “VILLA SAN JOSÉ”, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 40, Tomo A-32, de fecha 03/05/2006, en la persona de su Presidente ciudadano GIOVANNY D`ANDREA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-13.784.756, y registrada ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 25/07/2005, bajo el Nº 33, folios 191 al 195, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Tercer Trimestre del año 2005, representada por su Presidenta ROSALBA DEL VALLE ORTÍZ DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-12.272.502, respectivamente, incoada por ARMANDO JOSÉ ESPINOZA INCERRI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-5.907.749, asistido por el profesional del derecho LUIS SALVADOR GUTIÉRREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.858.
La pretensión es:
La Nulidad de Acta de Asamblea, por cuanto se vicio el consentimiento de los asociados, y las firmas fueron obtenidas de forma dolosa.
Consta en el expediente, que desde el día veintiuno (21) de junio del año dos mil doce (2012), al de publicación de esta sentencia, Trece (13) de julio de dos mil dieciocho (2018), ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hubieren ejecutado algún acto en el procedimiento, por lo que ha operado la perención de la instancia, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por la pretensión de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, interpuesto por ARMANDO JOSÉ ESPINOZA INCERRI, contra EMPRESA SERVICIOS & CONSTRUCCIONES SIRACUSA, C.A y O.C.V “VILLA SAN JOSÉ”.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los Trece (13) días del mes de Julio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

FRANCISCO JOSE TOVAR

LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL. NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL.

FJT/GC/ef.-
EXP. N° 12-5622.-