JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumaná, diecisiete (17) de Julio de 2018
208º y 159º
Exp. RP41-G-2018-000007
Visto el escrito presentado en fecha 06 de julio de 2018, por el abogado Juan Carlos Azocar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 184.708, apoderado Judicial de la ciudadana Gloriver José Marcano Dimas, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-15.743.630, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
DE LAS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES
Con relación a las documentales promovidas en el escrito in comento, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; ahora bien, como las referidas documentales constan en actas, manténgase en el expediente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de julio del Dos Mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Maria Nela Vargas Salazar
El Secretario,
Fernand J. Serrano
En esta misma fecha siendo las dos y cincuenta de la tarde (2:50 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
El Secretario,
Fernand J. Serrano
Exp RP41-G-2018-000007
MNVS/FS/mvr
L.S. Jueza Temporal (fdo) Maria Nela Vargas. El Secretario (fdo) Fernand J. Serrano R., Publicada en su fecha 17 de julio de 2018, a las 02:50 p.m. El Secretario (fdo) Fernand J. Serrano R., El suscrito Secretario del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica mandato judicial, en Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018) Años que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por 208° y 159°.
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