REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN DE TRANSICION CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
208º Y 159°
Cumana, veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018)


ASUNTO: N°: JJ1-10551-18

PARTE DEMANDANTE: Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico a requerimiento del ciudadano LEIDA MARGARITA YENDEZ, titular de la cedula de identidad nro. 8.649.229, domiciliada en San Juan de Macarapana, sector Campo lindo, casa s/n, Parroquia San Juan, Municipio Sucre, Estado Sucre.

PARTE DEMANDA: HEIDDY DEL CARMEN CORTEZ LEON y JESUS ARMANDO RAMIREZ YENDEZ, titulares de las cedulas de identidad nros. 25.100.797 y 23.346.985 respectivamente, domiciliados en San Juan de Macarapana, sector Campo lindo, casa s/n, Parroquia San Juan, Municipio Sucre, Estado Sucre.



NIÑO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

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MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Colocación familiar en familia de origen de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y vista la solicitud de colocación familiar en familia de origen realizada por la ciudadana LEIDA MARGARITA YENDEZ, titular de la cedula de identidad nro. 8.649.229, domiciliada en San Juan de Macarapana, sector Campo lindo, casa s/n, Parroquia San Juan, Municipio Sucre, Estado Sucre para que sea ejecutada en su casa.-
Este Juzgador debe velar por los derechos de los niños y garantías se ha teniendo como norte el Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y a los fines de asegurar el desarrollo integral de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ejusdem, en el presente asunto no impide que este juzgador decida en beneficio de la niña y en vista de que la custodia solicitada por LEIDA MARGARITA YENDEZ, titular de la cedula de identidad nro. 8.649.229, domiciliada en San Juan de Macarapana, sector Campo lindo, casa s/n, Parroquia San Juan, Municipio Sucre, Estado Sucre y en el presente asunto su abuela paterna solicita la custodia de su nieta ya que los padres no quieren hacerse cargo de su hija en consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA ORIGEN de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal “i”, 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le entrega la custodia legal de la niña a su abuela ciudadana LEIDA MARGARITA YENDEZ, titular de la cedula de identidad nro. 8.649.229, domiciliada en San Juan de Macarapana, sector Campo lindo, casa s/n, Parroquia San Juan, Municipio Sucre, Estado Sucre.- Cúmplase.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.-.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La Secretaria (fdo) AbG. ROSIRYS COVA. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los veinticinco (25) días del Mes de julio de dos mil dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.


LA SECRETARIA
Abg. ROSIRYS COVA.












ASUNTO: Nº JJ1-10551-18
COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN.-
PARTES: LEIDA YENDEZ y HEIDDY CORTEZ y JESUS RAMIREZ