REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 06 de Julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO Nº: JMS1-S-11041-18
SOLICITANTES: NILDA MARTINEZ (CON PODER DE LOS CIUDADANOS: JOSE JAVIER TINEO SEGURA y FABIANA JOSE MENDOZA MARTINEZ)
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Niño de seis (06) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Solicitud de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE y los recaudos que la acompañan, presentada en fecha 03 de Julio de 2018, por la ciudadana NILDA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.698.942, y de este domicilio, actuando en este acto en mi carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE JAVIER TINEO SEGURA, titular de la cédula de identidad N° V-23.347.164, según Poder Especial Notariado en fecha: 17 de Noviembre del 2017, bajo el Número 15, Tomo 364, Folios 60 al 62, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JUSTINO ROSALES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 216.165, en relación a HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad. Ciudadana Juez, por medio del presente escrito realizo el trámite de solicitud de Homologación de Autorización de Viaje del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, para viajar dentro y fuera del país con su madre biológica FABIANA JOSE MENDOZA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.347.103, hasta su mayoría de edad. Solicitud que realizo mediante Poder emitido, y en nombre de sus Padres biológicos: JOSE JAVIER TINEO SEGURA y FABIANA JOSE MENDOZA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.347.164 y V-20.347.103, respectivamente; es por lo que solicito la Homologación de Autorización de Viaje.
Este Tribunal ADMITE la presente solicitud a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es de señalar que la solicitud de autorización judicial presentada ante el Tribunal, producen efectos sobre los hijos, ya que en éstas se debe decidir lo relativo a las Instituciones Familiares: custodia-hoy, responsabilidad de crianza-, obligación alimentaría,-hoy, obligación de manutención- régimen de visitas-hoy, régimen de convivencia familiar- y a la patria potestad, cuidando que no queden privados de comunicación con sus padres y asegurando su bienestar.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que la patria potestad es de los padres y de su contenido se desprende la responsabilidad de crianza y con ellas la custodia que debe ser ejercido por uno de ellos o por ambos.
Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia este Tribunal en atención a la normas de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Tribunal tomando en cuenta la edad del niño, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho de ser criado en su familia de origen, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente lo solicitado.
En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación de Autorización de Viaje, interpuesta por la ciudadana NILDA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.698.942, y de este domicilio, actuando en este acto en mi carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE JAVIER TINEO SEGURA, titular de la cédula de identidad N° V-23.347.164, según Poder Especial Notariado en fecha: 17 de Noviembre del 2017, bajo el Número 15, Tomo 364, Folios 60 al 62, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JUSTINO ROSALES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 216.165, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, en consecuencia se AUTORIZA a la ciudadana FABIANA JOSE MENDOZA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.347.103, para viajar dentro y fuera del territorio nacional sin restricción alguna en compañía de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad. Asimismo se acuerda se acuerda expedir por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas de la decisión.-
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná, a los seis (06) días del mes de Julio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ASUNTO Nº JMS1-S-11041-18
MEGL/delvalle
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