REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 06 de Julio de 2018.
208° Y 159°
ASUNTO: JMS1-S-10958-18
SOLICITANTES: MARCANO VELIZ MAYERLIN DEL CARMEN
BENEFICIARIOS: (Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Niños de Diez (10) y Cuatro (04) años de edad, respectivamente)
MOTIVO: DECLARACIÒN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanas NANYI GISEL TREJO VALLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.315.709, domiciliada en La Llanada, Sector 3, Vereda 48, Casa Nº 8, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre y PATRICIA BEATRIZ SANCHEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.762.385, domiciliada en la Llanada, Sector 4, Vereda 48, Casa Nº 4, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARCANO VELIZ MAYERLIN DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.212.923, debidamente asistida por la abogada domiciliada en la Urbanización La Llanada, Sector 3, Calle 13, Casa Nº 17, Cumanà, estado Sucre, debidamente asistida en este Acto por la Abogada MILDRED EVELYN GUERRA EDGEHILL, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA PROVISORIA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL SEGÙN OFICIO EMANDA DE LA COORIDINACIÒN REGIONAL DEL ESTADO SUCRE, actuando en actuando en nombre propio y representación legal de sus hijos, los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de Diez (10 ) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de Cuatro (04) años de edad, respectivamente, en la cual solicita se declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus DEIVI JAVIER GONZÀLEZ MARVAL (D), venezolano, quien era titular de la cédula de identidad Nº 18.212.358, a Su esposa ciudadana MARCANO VELIZ MAYERLIN DEL CARMEN y a sus hijos, los niños DEILYMAR DEL VALLE GONZÀLEZ MARCANO Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de Diez (10 ) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de Cuatro (04) años de edad, respectivamente, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DEIVI JAVIER GONZÀLEZ MARVAL (D), venezolano, quien era titular de la cédula de identidad Nº 18.212.358, a Su esposa ciudadana MARCANO VELIZ MAYERLIN DEL CARMEN y a sus hijos, los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de Diez (10 ) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de Cuatro (04) años de edad, respectivamente. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) ejemplares de dichas resultas.- En Cumaná, a los seis (06) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018), 208º Años de la Independencia y 159º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. En Cumaná, a los Seis (06) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018), 208º Años de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/Anagrisel.-
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