REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 06 de Julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-10954-18
SOLICITANTE: MARCANO TREJO MARIE HELEN
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Niña de seis (06) años de edad.
MOTIVO: CURATELA
Vistas y analizadas las actas de conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARIE HELEN MARCANO TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.698.828, domiciliada en la Urbanización Cantarrana, Villas de Cantarrana, Casa B-15, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistida en este acto por el abogado MARCO JAVIER SOLIS SALDIVIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 43.655, en la cual solicita la designación de un CURADOR, para que represente a su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, al momento de agilizar algún tramite ante cualquier organismo público y/o privado y no se confunda el patrimonio heredado. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA COMO CURADOR al ciudadano EULISES RAFAEL MARCANO, venezolano, estado civil casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.336.478, domiciliado en Tucupita, Urbanización Delfín Mendoza, Calle 7, Casa N° 73, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Argimiro García Espinoza, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono celular 0414-9970267, quién impuesto del motivo de su comparecencia, manifestó: Acepto en este acto el cargo recaído en mi persona como CURADOR, para representar a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, al momento de agilizar algún tramite ante cualquier organismo público y/o privado y no se confunda el patrimonio heredado. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 270 del Código Civil en concordancia con el artículo 177 parágrafo segundo, literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los efectos consiguientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. En Cumaná, a los seis (06) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018). 208º Años de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
MEGL/delvalle.-
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