REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-11033-18
SOLICITANTES: ISABELLA BERNADETH ROMERO SPAGNUOLO y
ARGENIS ENRIQUE MACHADO PATIÑO
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA FISCAL AUXILIAR INTERINA ENCARGADA DE LA FICALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 02 de julio de 2018, solicitud de homologación presentado por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ISABELLA BERNADETH ROMERO SPAGNUOLO y ARGENIS ENRIQUE MACHADO PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.627.373 y V-17.214.860, respectivamente, domiciliados la primera entre la calle Mariño y el Tesoro, casa s/n., Cumaná, estado Sucre y el segundo en la Trinidad, vereda H-5, casa N° 08, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad.-. suscrito en fecha 15-01-2018, por ante ese despacho SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho al orden publico las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la Ley tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano ISABELLA BERNADETH ROMERO SPAGNUOLO, pasará a suministrar por concepto de Obligación de Manutención, el TREINTA POR CIENTO (30%) de su sueldo devengado mensual, el TREINTA POR CIENTO (30%)por concepto de BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO; el TREINTA POR CIENTO (30%) DEL BONO VACACIONAL. Los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares, serán cubierto en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada uno. Asimismo el padres solicita que los montos fijados le sean descontados de su cuenta nómina del Condominio Centro Comercial Cumaná Plaza, ubicado en la Avenida Bermúdez donde labora y sean depositados en la cuenta de ahorros N° 01020673100100006092 del Banco de Venezuela, perteneciente a la ciudadana ISABELLA BERNADETH ROMERO SPAGNUOLO, En este acto interviene la ciudadana ISABELLA BERNADETH ROMERO SPAGNUOLO, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los cuatro (04) del mes de julio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria
MEG/luisa
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