REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 31 de julio de 2018
208° y 159°
ASUNTO: JMS1-S-11192-18
PARTES: FLORANGEL DEL VALLE MARIN PEÑALVER y YORMAN JOSE HERNANDEZ GIL.
BENEFICIARIA: (NIÑA) Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
, de diez (10) meses de nacida. -
MOTIVO: HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 27/07/2018, solicitud de homologación presentado por el ciudadano JORGE LUIS GUERRA MARQUEZ Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre, por la Fundación Regional El Niño Simon Sucre, Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: FLORANGEL DEL VALLE MARIN PEÑALVER y YORMAN JOSE HERNANDEZ GIL, venezolanos solteros, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 27.080.955 y 24.402.508 respectivamente, domiciliado la primera en los Chaimas, Vereda N° 42, Casa N° 8, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo domiciliado en la Avenida Cancamure, Sector Sabilar, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, actuando en su carácter de padres de la niña MELANIE DEL VALLE FERNANDEZ MARIN, de diez (10) meses de nacida, en relación al HOMOLOGACION POR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija: la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) meses de nacida; suscrito en fecha 26-07-2018, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: “EI ciudadano YORMAN JOSE HERNANDEZ GIL, el padre compartirá con su hija cada quince (15) días al mes, el padre buscara a la niña, ya que sus labor de trabajo es de 15 x 15. Este acuerdo de régimen de convivencia familiar es abierto, sin restricción. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y cada una de las partes. Las partes intervinientes acuerdan que el presente documento sea enviado al Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la Homologación, a los fines de que surta los mismos efectos que una sentencia definitiva.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.

Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de julio de 2018, 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria




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