REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 31 de julio 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-11113-18
SOLICITANTES: CANDELARIO RAFAEL ROMERO
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (adolescente y niño de catorce (14) y ocho (08) años de edad respectivamente)
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanas: NAIVELYS COROMOTO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.658.720, domiciliada en la Avenida Carúpano, Urbanización Villa Felicidad, Edificio 01, Piso 02, Apto. 2-2, Cumaná, estado Sucre, YUDIS DENISSE CASTILLO BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.909.711, domiciliada en la Urbanización Brasil, sector 01, Avenida 04, casa N° N° 37, Cumaná, estado Sucre y: NOHELY DEL CARMEN LÓPEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.582.276, domiciliada en la Urbanización Brasil, calle 03, casa 36, Cumaná, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano CANDELARIO RAFAEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.656,775, domiciliado en la Urbanización Brasil, sector I, Avenida 04, casa N° 39, Cumaná, estado Sucre actuando en este acto en su carácter de abuelo materno y en representación de sus nietos el adolescente y niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y ocho (08) años de edad respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ERASMO JOSÉ ROJAS RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 241.900, en la cual solicita se declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus CARMEN SOLIBEL ROMERO GONZÁLEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.659.406, a sus hijos el adolescente y niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y ocho (08) años de edad respectivamente, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de de la de Cujus CARMEN SOLIBEL ROMERO GONZÁLEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.659.406, a sus hijos el adolescente y niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y ocho (08) años de edad respectivamente; Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de veinte (20) folios útiles a la parte interesada. Asimismo se acuerda expedir por secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la sentencia declaratoria.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. En Cumaná, a los treinta y uno (31) días del mes de julio del año Dos Mil dieciocho (2018). 208º Años de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/lcm.-
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