REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 30 de julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-11179-18
PARTES: ROSAURA JOSE GONZALEZ RIVAS y ALEJANDRO RAFAEL RONDON GONZALEZ.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 25 de julio de 2018 solicitud de homologación presentado por la abogada LUISA FERNANDA MORGADO ORTIZ en su carácter de FISCAL AUXILIAR INTERINA ENCARGADA DE LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ROSAURA JOSE GONZALEZ RIVAS y ALEJANDRO RAFAEL RONDON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 24.513.448 y 25.412.051, la primera de oficio del hogar, domiciliada en la Cruz de la Unión, Casa S/N, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre, Tlf: 0424-8587864, y el segundo de oficio S/2do de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y con domicilio en Miramar, Calle Nueva, Casa N° 06, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre, Tlf: 0426-2856483, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, suscrito en fecha 19-03-2018, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano ALEJANDRO RAFAEL RONDON GONZALEZ, antes identificado, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, el 30% del sueldo devengado mensual, el 30% del Bono Vacacional, el 30% Bonificación de Fin de Año. Los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes serán cubierto en un Cincuenta Por ciento (50%) por cada uno de los progenitores. Asimismo el padre de la niña solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circunscripción Judicial del estado Sucre, solicita que los montos fijados le sean descontados de su cuenta de nomina de la Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Ubicado en el Paraíso, Frente a la Plaza Madariaga del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Federal, y se aperture una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la obligación de manutención, y otros beneficios contractuales que le pudieran corresponder a la niña. Está de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los treinta (30) días del mes de julio de Dos Mil Dieciocho (2018).
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani L.
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria


MEGL/yulimar